REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001626
ASUNTO : KP01-D-2010-001626





AUTO DE


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Anyie Sira.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: Abg. JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ IPSA N° 148.669, domicilio procesal: CARRERA 27 ENTRE CALLES 25 Y 28, EDIF CAMPANARE 1, PISO 2, OFICINA 4. Teléfono: 0251-2321451, 0424-5638862.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con los agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Me aboco al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretar la CESACIÓN de la medida sancionatoria impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo la oportunidad legal por el transcurso del término de ejecución de la sentencia dictada, conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 02 de Diciembre del año 2011, se dictaminó fallo de cumplimiento de sanción impuesta al sancionado de autos, por dos años de Privación de Libertad al referido encausado, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con los agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones en causa llevada al sancionado otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, medida privativa de libertad por el lapso de dos años, y vencido como será el lapso descrito dentro de dos (02) días, a saber, el 02-12-2012, y siendo el día mencionado Domingo, es decir, no a lugar despacho de este Tribunal, se hace necesario ordenar la cesación de la medida privativa de libertad, razón por la cual, este Tribunal ordena Libertad Inmediata del sancionado señalado, anteriormente identificado, y de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem y así se decide.
Dicho encausado se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano.
Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la cesación de la medida privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem.
Se ordena oficiar al Director del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS, EL MANZANO, cuya fecha de culminación corresponde al día Domingo 02/12/2012 por esta causa.


Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

______________________
Abg. Jenny Hernández




La Secretaria de Sala,