REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001727
ASUNTO : KP01-D-2011-001727


MODIFICACIÓN DE MEDIDA POR REVISION DE SANCION

JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Lidia Cordero.
FISCALÍA 18va DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza, quien asume la Defensa del joven por estar de guardia y en virtud de que la Defensa Privada renunció a la defensa.
Delito: Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,,identificado supra, sancionado por el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA).

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone“solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: “solcito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto que el adolescente, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantiene conducta apegada a las normas del centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal le sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir”. Es todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones se colige que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,antes identificado, ha dado cumplimiento a la mayor parte de la medida privativa de libertad dictada, sanción ya que evidentemente ha transcurrido mas de las tres cuartas partes del término impuesto de cumplimiento del lapso de la sanción y sus informes de desarrollo conductual reflejan con meridiana claridad que el adolescente encartado, ha tenido una evolución satisfactoria de cumplimiento, lo cual desprende de manera inexorable que, se ha logrado una buena perspectiva congruente al pleno desarrollo del adolescente y de su inserción definitiva a la sociedad, tal es el objetivo primordial que contempla el espíritu, propósito y razón de la Ley Especial Adolescencial, a que se contrae el artículo 621 de la citada Ley, que consagra el cumplimiento de los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, en concordancia con el contenido de la normativa legal del 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la adecuada convivencia del adolescente con su familia y el entorno social, dirigida a la reinserción en la sociedad del adolescente, como se demuestra con su incorporación al trabajo y/o estudios; lo cual se logra con las orientaciones y vigilancia correspondiente, desarrolladas en el programa al cual fue sometido mediante las sanciones.
En ese orden de ideas, realizando el computo correspondiente se observa que el término de la sanción a cumplir de privación de libertad, fue por el lapso de (1) un año y y hasta la presente fecha lleva cumplido ONCE (11) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) MESES, por lo que siendo su informe de conducta favorable, en ratio legis, se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de modificación de la medida privativa de libertad y así se decide.


DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Modifica la medida privativa de libertad en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado, y ordena el cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “d”, de la L.O.P.N.N.A., la cual consistirá en la ASISTENCIA A DOS (02) CHARLAS EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO, de conformidad con el artículo 647, literal “e”, ejusdem.

La LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. Librar oficios correspondientes. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 2001º y 153º.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny Hernández

La Secretaria de Sala,