REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-001020
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 16 de Diciembre del 2010, se celebró audiencia de revisión de medida sancionatoria de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se le impuso las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año cinco(05) meses y seis (06) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) año cinco(05) meses y seis (06) días, impuestas fueron; 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. 7) Prohibición de acercase a la victima ni por si ni por interpuestas personas. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso de tiempo a cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito.
Consta en el asunto a los folio 181, 203,205, 207 presenta constancia de trabajo, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplió los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por un (01) año cinco(05) meses y seis (06) días, y consta oficio del 04-09-2012, donde indican que el joven no ha comparecido a cumplir con la sanción, se observa que la misma NO ESTA PRESCRITA
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que la misma NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, por lo que se acuerda notificar al joven para que a la brevedad posible inicie el cumplimiento de la referida sanción, de lo contrario se procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la LOPNNA. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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