REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Noviembre de 2012
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2096
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 8º del Ministerio Público de este Estado Lara,; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos DEVIS ALBERTO GIMENEZ BEDOYA, titular de la Cedula de Identidad V. 24.195.842, RICHARD ALBERTO LEAL GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.149, y WUILFRAN ALEXANDER CASTEJON CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad V. 18.870.403 residenciado la Urbanización Francisco Torres, vereda 29, casa Nº 12, Municipio Torres, Carora- Estado Lara a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Actas de Investigación Penal de fecha 26-10-2012, suscrita por Gamar Díaz, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Reconocimiento Médico Legal nº 153-1998, de fecha 22-10-2012, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Entrevistas, de fecha 20-10-2012, 30-10-2012,22-11-2012, 03-11-2012, 15-11-2012, y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Nereida Campo, Tony Vargas, Antonio Camacaro, Audy Chirinos, Argenis Lozada, y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 22-10-2012, dichos funcionarios tienen conocimiento del fallecimiento del ciudadano Jesús Adalberto Pérez Camacaro, Titular de la cédula de identidad nº 19.618.234, presuntamente por los ciudadanos DEVIS ALBERTO GIMENEZ BEDOYA, titular de la Cedula de Identidad V. 24.195.842 RICHARD ALBERTO LEAL GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.149 y WUILFRAN ALEXANDER CASTEJON CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad V. 18.870.403.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos DEVIS ALBERTO GIMENEZ BEDOYA, titular de la Cedula de Identidad V. 24.195.842 RICHARD ALBERTO LEAL GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.149 y WUILFRAN ALEXANDER CASTEJON CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad V. 18.870.403, son señalados como responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Adalberto Pérez Camacaro, Titular de la cédula de identidad nº 19.618.234, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos DEVIS ALBERTO GIMENEZ BEDOYA, titular de la Cedula de Identidad V. 24.195.842 RICHARD ALBERTO LEAL GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.149 y WUILFRAN ALEXANDER CASTEJON CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad V. 18.870.403, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Adalberto Pérez Camacaro, Titular de la cédula de identidad nº 19.618.234.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra DEVIS ALBERTO GIMENEZ BEDOYA, titular de la Cedula de Identidad V. 24.195.842 RICHARD ALBERTO LEAL GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.149 y WUILFRAN ALEXANDER CASTEJON CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad V. 18.870.403.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 20 de Noviembre de 2012.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2096