REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2012-000060
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU.
AUTO FUNDADO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PRESENTADA EN FECHA 12-11-2012.
I
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a los Servicios Policiales del Municipio Torres, Carora reciben denuncia en fecha 17-07-2012, de la adolescente se omite su identidad, sobre unos hechos ocurridos en fecha 16-07-2012, la cual fueron narrados por la victima en audiencia realizada en fecha 19 de julio de 2012, siendo los siguientes: ““Como le conté al Fiscal, si estuve con el si accedí estaba con el, con eso de que el iba a estar ahí, por eso accedí a estar con el voluntariamente, luego de eso me monte en la moto y me iba a dejar en su casa, llegamos a su casa y salí corriendo y el me siguió en la moto, yo llegue donde mi tía y el me alcanzó y me dijo que si no accedía ya iba a ver lo que pasaba, salio mi tía y se quedó hablando con Oleidis, unos vecinos, yo me metía a la casa de mi tía, me metí al baño y mi prima me preguntó que pasaba y no le respondía, me fui al cuarto y me acosté, me seguía preguntando, me vio el pantalón sucio, me dijo que pasaba yo le comenté y mi prima empezó a llorar y mi tía le preguntó y mi prima le dijo lo que me había pasado y ella se puso muy nerviosa me dijo que le diría a mi mamá y luego empezó a llorar estaba nerviosa le dieron un té y yo me acosté a dormir y ya”, es todo. La representación Fiscal imputa y precalifica los hechos en audiencia como el delito de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DEL DERECHO
Esta Juzgadora considerando el asunto penal in comento se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público y en virtud de lo previsto en el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, ratifica las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 19-07-2012, por este Juzgado, al Adolescente Imputado Ciudadano: se omite su identidad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 23-07-94, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción: tercer año, hijo de Digna Colmenarez y Wilmer González y residenciado en Aregue, Calle Bolívar, Casa S/N, frente al restaurante “A que Pey”. Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0426-9586427. Según sistema juris 2000 no presenta otros asuntos, considerando que la norma no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, siendo el Juez el que tiene la facultad para decidir la constancia de las presentaciones y si el Imputado o la Imputada fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva, siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el Adolescente ha cumplido de manera cabal de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000, demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, considerando que el domicilio del adolescente es fijo y que la defensa pública consigno anexo al escrito de solicitud presentado en fecha 12-11-2012, una oferta de trabajo del joven en la ciudad de Caracas siendo necesario la ampliación de las presentaciones de manera que no entorpezca con la labor que el mismo va a realizar, por lo que esta instancia judicial considera que es procedente la extensión de la vigencia de la medida cautelar impuesta al adolescente referido de forma quincenal para que a partir de la presente fecha se presente cada TREINTA(30) días, por ante la unidad de alguacilazgo. Ya que es un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa pero atendiendo al respeto de los derechos humanos del Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin.
III
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la L.O.P.N.N.A, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso del adolescente; esta Instancia Judicial acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 19-07-2012, al adolescente imputado se omite su identidad y en cuanto a la medida de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo conforme al literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA se acuerda EXTENDER la misma a cada TREINTA (30) días, en virtud que el mismo viene cumpliendo de manera cabal de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000 y tiene una oferta de trabajo que corre inserta al folio 42, debiendo consignar constancia de inicio de dicha actividad laboral de inmediato una vez comience la misma y posterior cada treinta días cada vez que realice sus presentaciones por lo cual se hace procedente la extensión de la vigencia de la medida cautelar impuesta al adolescente mencionado ut supra. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo notificación de lo decidido respecto de la extensión de la Medida de Presentación impuesta al joven imputado. Notifíquese a las partes. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. CLAUDIA