REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2009-000021
AUTO FUNDADO
RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
I
IDENTIFICACIÓN DE LA JOVEN ADULTA IMPUTADA:
Ciudadana: se omite su identidad, fecha de nacimiento 11-03-94, edad: 18 años, natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, residenciada en la Urbanización Cantaclaro, calle Principal casa S/N punto de referencia frente al campo deportivo color casa verde, hija de Digna Almao y Nelson Riera, grado de instrucción Octavo grado, actualmente estudia octavo grado en el liceo Egidio Montesinos. Teléfono: 0416-7525495.
II
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,
SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN
La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo perpetrado por la adolescente ya identificada plenamente en autos, se encuentra en las previsiones del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos siguientes, …. “ En fecha 13 de Marzo del 2009, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- delegación Carora, la adolescente se omite su identidad de 15 años de edad, con fines de interponer denuncia en contra de la ciudadana Lindi Riera, manifestando que ella (la denunciante) se encontraba en su casa y llega la misma la adolescente se omite su identidad, quien era su amiga y le pide que la acompañara a un sitio cerca de su casa ya que la denunciada iba a esperar a una persona para irse a su residencia y luego de que la denunciante la acompañara hasta el lugar acordado la denunciante le dijo a la victima que le permitiera hacerle crinejas en el cabello mientras esperaban a la persona que buscaría a la denunciada y al momento la denunciante victima recibe una llamada telefónica de una amiga y al terminar de atender la llamada la denunciada ataco a la victima por la espalda, cortándola y atacándola además por el cuello y en el brazo, pronunciando groserías a la victima por la espalda, cortándola y atacándola además por el cuello y en el brazo, pronunciando groserías a la victima, preguntando a la victima que le pasaba ya que ella se omite su identidad eran amigas contestándole esta con groserías a su victima …. siendo la posible sanción solicitada por el Ministerio Público en el escrito de acusación cursante a los folios desde el 51 al 64 del presente asunto penal IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA SUSPENSIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibidem, este Tribunal de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en esta misma fecha en la que este juzgado acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de SEIS (6) MESES. Por lo que considerando que nuestra Carta Magna establece un cuerpo de derechos sociales y de las familias que protegen integralmente a niños, niñas y adolescentes y además nuestra ley Nacional pronuncia como principios generales, la aplicación preferencial de medidas de naturaleza no reclusorias observándose una creciente tendencia a la defensa de los derechos humanos, en especial los del procesado y del condenado como vías revolucionarias para la terminación anticipada del proceso, todo con fundamento en los artículos 26, 253, 257 y 258 en su único aparte que establece “….La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” e igualmente las REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985 (REGLAS DE BEIJING) prevé como regla N° 18.1 Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá optar una amplia diversidad de decisiones. En tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes: …b) Libertad vigilada; c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad… Por ello debemos observar que las normas internacionales y suscritas por nuestro país están enmarcadas en la aplicación efectiva de resoluciones alternativas en las que participe la comunidad y la regla 18.2 que establece: Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario. Allí podemos apreciar la importancia de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y los padres tienen no solo el derecho sino la obligación de atender y supervisar a sus hijos. Por todo lo expuesto este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes que manifestaron estar plenamente de acuerdo con la conciliación planteada por esta juzgadora de conformidad a lo previsto en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tratándose de un delito imputado que no acarrea Sanción Privativa de Libertad como sanción, es una obligación legal estimular o promover la conciliación, como efectivamente se realizó y con fundamento en los artículos 8, 576 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Homologa el presente acuerdo. Por lo que en consecuencia se ACUERDA suspender el proceso a prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Y ASÍ SE DECIDE:
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Acto Seguido el Juez de Control al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desea declarar a lo que responde: “deseo conciliar con la victima” . Es todo. Seguido el Tribunal da cumplimiento al artìculo 576 de la LOPNNA y promueve la conciliación Acto seguido oída la exposición de la defensa publica le concede el derecho al fiscal quien expone: en conversación sostenida con la victima ella esta de acuerdo con celebrar un acuerdo conciliatorio y cuyas obligaciones a cumplir serán: 1.- Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberà consignar constancia de estudios para lo cual se le otorga un plazo de quince dias para que consigne la primera y la siguiente constancia a los seis meses.. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No verse involucrada en otro hecho delictivo. Dicha conciliación será por el lapso de seis (06) meses . Acto seguido se el concede el derecho de palabra a la victima ciudadana se omite su identidad quien expone: estoy de acuerdo con el planteamiento de la conciliación. Es todo.- Seguido se le cede el derecho a la defensa pública quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas en la conciliación por el lapso de seis meses. Seguido se el concede nuevamente el derecho a la imputada quien expone: me compromete a cumplir con las condiciones impuestas en al conciliación. Es todo.- Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la voluntad de las partes de conciliar este Tribunal Homologa el presente acuerdo conciliatorio siendo las obligaciones a cumplir las siguientes 1.- Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberá consignar constancia de estudios para lo cual se le otorga un plazo de quince días para que consigne la primera y la siguiente constancia a los seis meses.. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No verse involucrada en otro hecho delictivo. SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, quedan las partes debidamente notificadas.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA