REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000025
ASUNTO : KP11-D-2009-000025
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En Audiencia de Revisión de Medida realizada hoy Doce (12) de Noviembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO venezolano, de de RESERVADO años, nacido el RESERVADO residenciado RESERVADO hijo de RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO y de la Ciudadana RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Delito: RESERVADO, previsto en el articulo 455 del Código penal venezolano y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por las razones siguientes: El 09 de agosto de 2010 se realizó la audiencia de imposición de fallo en al misma se impuso Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años siendo cesada la libertad Asistida en fecha 30-01-2012 por auto; en fecha 22 02-20º11 folio 170 consignación de cambio de residencia donde el adolescente participó el cambio de residencia también consigno constancia de estudios y carta de buena conducta, folios 173 al 182, pieza 4 del asunto ; luego tenemos una revisión de medida en fecha 21 de marzo año 2011 donde se ratifican las reglas de conducta y la libertad asistida, luego tenemos consignación de constancia de estudios y de buena conducta en fecha 18 de mayo de 2011, folios 197 al 199 cuarta pieza , luego hay otras consignación de fecha 07 julio 2011 folio 205 al 208 constancias de estudios, carta de buena conducta y certificado de notas, luego el 27 de octubre de 2011, folio 222 al 225 consignación de titulo de bachiller y notas certificadas , luego tenemos el 29-11-2011, folio 231 al 233 constancias de estudios de curso de computación, de la cuarta pieza; en la quinta pieza consta en fecha 10-02-2012, folio 17 una constancia de estudios referente al curso de computación, luego el 30-08-2012, hay una constancia de estudios referente al curso mecanizado torno y presa por el INCE , folios 26 al 29, se dan por cumplido los requisitos sancionatorios, indudablemente que la periodicidad a que se hizo mención en la imposición del fallo de ejecución, de fecha 09-08-2010, no fue consistente porque su orden tribunalicia era trimestral, mas sin embargo hubo aproximadamente de siete a ocho consignaciones de constancias de estudios, buena conducta y notas certificadas; es de hacer notar que es criterio de este juzgador que tal periodicidad se hace con el fin de crear responsabilidad en el sancionado, y esa se logro por cuanto este efebo, hoy día es bachiller de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como capacitado en computación y mecanizado en Torno y Fresa, curso ultimo el cual termina el 12 de diciembre próximo, nos induce a jurídicamente justificar, para que se diera el cumplimiento de los dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA, y para este Juzgador hemos logrado desde que este Adolescente paso al cuidado y vigilancia del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes su Reinserción Social, por lo que ordena el CESE DE la REGLAS DE CONDUCTA por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “h “ ejusdem y nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones y que logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Adolescencial y Subsiguiente Libertad Plena a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado. Remítase al Archivo Judicial una vez vencido el plazo de Apelación para su custodia y conservación.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria