REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000061
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En Audiencia de Revisión de Medida realizada hoy Doce (12) de Noviembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO, años de edad, hijo de RESERVADO, residenciado RESERVADO, teléfono RESERVADO , Carora, Municipio Torres, Estado Lara, Delito: de Extorsión, previsto en el artículo 16 primer aparte en concordancia con el artículo 19 numeral 1 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contenida en el artículo 625 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la comunidad por las razones siguientes: “Se acredita en fecha 16-02-2012 imposición de las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad, en fecha 28-02-2012 la defensa consigno Constancia de Carta Aval de Cumplimiento de servicio a la comunidad y Constancia de Trabajo, el 18-09-2012, en audiencia oral de revisión de medida se ratificaron las medidas de reglas de conducta y se le concedió un lapso de tres meses, se le solicito que consignara constancia de residencia y de trabajo, y se le ratifico el servicio a la comunidad por el lapso restante de tres meses, después de la audiencia el día 2 de octubre de 2012 la defensa consigno constancia de trabajo de residencia y de aval del consejo comunal la fortaleza en cumplimiento del servicio comunitario, se dan por cumplido los requisitos sancionatorios lo cual nos induce a jurídicamente justificar, para que se diera el cumplimiento de los Seis (06) meses de servicios a la comunidad y para este Juzgador hemos logrado desde que este Adolescente paso al cuidado y vigilancia del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes su Reinserción Social, por lo que ordena el CESE de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “h “ ejusdem y nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones y que logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD contenida en el artículo 625 de la Ley Adolescencial a favor del Joven: RESERVADO , ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria