REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000067
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal “a “, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar decisión que declara la Declinatoria de Competencia la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 12-08-2011, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó a los Efebos RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO natural de Maracaibo Estado Zulia, Nacido el RESERVADO
, de RESERVADO años de edad, para ese momento, hijo de RESERVADO, domiciliado RESERVADO, teléfono RESERVADO , Grado de instrucción ninguno actualmente no estudia ni trabaja y RESERVADO , titular de la cedula de identidad nº RESERVADO , natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el RESERVADO de RESERVADO años de edad, para ese momento, hijo de RESERVADO, domiciliado RESERVADO teléfono RESERVADO Grado de instrucción primer año, actualmente no estudia, trabaja en la Panadería Santa Ana detrás de su casa, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el artículo 7 de la Ley de Contrabando y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Decisión impuesta por FALLO de ejecución en fecha 29-02-2012 por cumplimiento de Auto de Ejecución de fecha 25-10-2011.
Es menester asentar que los encartados no han cumplido con ninguna de las condiciones por Sanción impuesta en su momento, motivado a que en la audiencia impositora de Fallo la Defensa Publica solicito la Declinatoria de Competencia y el Juez del momento la condiciono a la presentación de Constancias de Residencia y luego de suspensión de audiencias posteriores, fue Consignada por la Defensa Sendas Cartas de Residencia en fecha 14-09-2012 insertas a los Folios Once (11) y Catorce (14) de la Segunda Pieza del Asunto, CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal Andrés Eloy Blanco 2ª, ubicada en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde dejaron constancia que el ciudadano RESERVADO es residente en: RESERVADO y RESERVADO emitida por el Consejo Comunal Barrio la Victoria Sector numero 1 y dejaron constancia que reside en Avenida 72, Calle 65, Casa Numero 65-50 y por Ende como Corolario de esta Declinatoria de Competencia, corresponderá al Tribunal Declinado adaptar la Sanción de forma y manera que considere conveniente dosificarla, no solo en el tiempo sino también ante quien o quienes deba Cumplirse.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: La autoridad competente será la del lugar de acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla las medidas.

En efecto el mencionado dispositivo establece dos supuestos que determinan la competencia, por una parte la del lugar de ocurrencia del hecho punible que en principio corresponde a la etapa de control y la otra referida a la fase de ejecución donde tenga la sede la entidad donde habrá de cumplir el adolescente sancionado la medida.

Así mismo los Artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal disponen “el Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto……..• y “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente……”

Por otra parte en decisión No 414 de fecha 17-11-2003 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia entre otras cosas señaló lo siguiente: ¨ Por su parte, dispone el artículo 629 de la referida la Ley Orgánica que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Entre tanto, establece el artículo 630 literal a, ejusdem, que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene derecho a permanecer en su entorno familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…….” Así se decide. ¨

En el caso planteado en virtud de que los sancionados por intermedio de su Defensa Publica presentaron constancia de residencia indicadas UT Supra que acreditan que los mismos viven en la dirección aportada y en aras de garantizar el control y cumplimiento efectivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal declina la Competencia del presente asunto en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida 15, Delicias, frente al Centro Comercial “ Ciudad Chinita” diagonal al Diario Panorama, Planta Baja, Final del Pasillo y al Lado de los Tribunales de Violencia de Genero y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la Competencia de la Causa que se le sigue a los sancionados RESERVADO y RESERVADO , anteriormente identificados en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida 15, Delicias, frente al Centro Comercial “ Ciudad Chinita” diagonal al Diario Panorama, Planta Baja, Final del Pasillo y al Lado de los Tribunales de Violencia de Genero, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Remítase con oficio el asunto original al Tribunal respectivo.
El Juez de Ejecución Titular.

ABOG JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.