REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000064

CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.

En Audiencia de Revisión de Medida realizada hoy Seis (06) de Noviembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuestas por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, Hijo RESERVADO e RESERVADO , domiciliado, RESERVADO Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 ejusdem.

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por las razones siguientes: Es cierto que el Tribunal ordeno que la consignación de constancia de trabajo y/o estudio fuera trimestral, pero ante la escasez del sitios para laborar en este Municipio Torres, conllevo al adolescente sancionado, hoy adulto a emigrar para la Ciudad de Barinas, para prestar trabajo en Avícola San José, por lo que esa distancia y el sitio donde esta ubicada la pollera no le permitía la incorporación trimestral a lo que estaba obligado, pero en vista de que anteriormente existe en el Asunto Constancia de la Cooperativa Manzanare 424, R.L. ( al folio 50 y 51) y durante todo este tiempo en el fallo de la ejecución no ha sido nuevamente investigado, ni aprehendido, aunado al hecho de que al folio 192 existe constancia de Trabajo como Obrero, se dan por cumplido los requisitos sancionatorios impuestos al joven, si consta en todo el Asunto una regularidad que aunque no trimestral indica su interés y persistencia en trabajar, e igualmente que esta imposición sancionatoria por auto de ejecución de fecha 13-07-2011 nos induce a jurídicamente justificar, para que se diera el cumplimiento del año de REGLAS DE CONDUCTA, y para este Juzgador hemos logrado desde que este Adolescente paso al cuidado y vigilancia del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes su Reinserción Social, por lo que ordena el CESE DE la REGLAS DE CONDUCTA por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “h “ ejusdem y nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones y que logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Adolescencial y Subsiguiente Libertad Plena a favor del Joven: RESERVADO , ya identificado.
El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria