REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000138
ASUNTO : KP11-D-2010-000138

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 23-01-2012, del Tribunal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V.- RESERVADO , natural de Carora, nacido el RESERVADO, edad RESERVADO años, hijo de RESERVADO y RESERVADO, grado de instrucción Primer año, residenciado RESERVADO, Teléfono: No indica. No trabaja Telef. No posee y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, natural de Carora, nacido el RESERVADO , edad RESERVADO años, hijo de RESERVADO y RESERVADO, grado de instrucción Primer año, residenciado RESERVADO, Teléfono: RESERVADO, Delitos: RESERVADO por la comisión del delito de RESERVADO, previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículos automotores y en relación a RESERVADO , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTÌCULO 153 DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGAS y Sancionados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se les sancionó con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año; las cuales consisten en la siguientes obligaciones: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación.3.- No salir de su domicilio después de las 9:00 de al noche a menos que sea en compañía de su representante legal 4.- Obligación de inscribirse en alguna Institución Educativa o realizar cursos de capacitación de lo cual deberán consignar constancia de estudios; igualmente en caso de poseer algún empleo consignar constancia de trabajo y LIBERTAD ASISTIDA, la cual será asignada por el Juez de Ejecución una vez se ejecute el respectivo Fallo y previa declaración de los Efebos, por el lapso de (1) Un año de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambas de cumplimiento simultaneo.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 07-11-2012 y abocado a la causa en cumplimiento a oficio Nº 157-2012, de rotación anual de Jueces este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificados cumplan la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año; las cuales consisten en la siguientes obligaciones: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación.3.- No salir de su domicilio después de las 9:00 de al noche a menos que sea en compañía de su representante legal 4.- Obligación de inscribirse en alguna Institución Educativa o realizar cursos de capacitación de lo cual deberán consignar constancia de estudios; igualmente en caso de poseer algún empleo consignar constancia de trabajo y LIBERTAD ASISTIDA, la cual será asignada por el Juez de Ejecución una vez se ejecute el respectivo Fallo y previa declaración de los Efebos, por el lapso de (1) Un año de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambas de cumplimiento simultaneo.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 28-11-2012 a las 09: 30 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionados.

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.