REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 128/2012.-
ASUNTO: KP02-U-2012-000043
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 17 de julio del año 2012, por los abogados Jorge Luís García y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.804.695 y V-2.886.744, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.962 y 92.260, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bodegón Hermanos Gouveia Paraguaná, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 37, Tomo 37-A, en fecha 01 de octubre de 2008, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29659959-9, domiciliada en la Carretera Coro, Punto Fijo, Centro Comercial Ciudad Paraguaná, Local A2-5, Sector el Cardón, estado Falcón, en contra de la Decisión N° 08-2012, de fecha 11 de junio de 2012, notificada el 13 de junio del mismo año, dictada por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón y visto el desistimiento efectuado en fecha 15 de octubre del año 2012, este tribunal realiza las siguientes consideraciones :
El 26 de julio de 2012, este Tribunal Superior dio entrada al recurso y se libraron boletas de notificaciones a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, comisionándose para su práctica al Juzgado del Municipio antes mencionado.
El 01 de agosto de 2012, los apoderados judiciales de la recurrente solicita se dicte suspensión de los efectos en la presente causa, en este sentido, este Tribunal Superior el 02/08/2012, dejo constancia que una vez se dicte pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso, se dictará pronunciamiento sobre la suspensión antes mencionada.
El 06 de agosto de 2012, se libraron las notificaciones de Ley. Las cuales fueron entregadas al ciudadano Jorge Luis Garcés García, Inpreabogado Nº 43.962, quien fue designado correo especial en la presente causa.
El 09 de octubre de 2012, se consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, firmada y sellada el 24 de septiembre de 2012.
El 15 de octubre de 2012, el ciudadano Jorge Luis Garcés García, Inpreabogado Nº 43.962, representante legal de la recurrente, solicita mediante diligencia el desistimiento del presente recurso.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil Bodegón Hermanos Gouveia Paraguaná, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por el ciudadano Jorge Luis Garcés García, Inpreabogado Nº 43.962, representante legal de la sociedad mercantil Bodegón Hermanos Gouveia Paraguaná, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del Recurso Contencioso Tributario. En este sentido, este Tribunal Superior da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaría Accidental,
Abg. Gladys Y. Acosta Castillo.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la presente Decisión.
La Secretaría Accidental,
Abg. Gladys Y. Acosta Castillo.
ASUNTO: KP02-U-2012-000043
MLPG/gyac/wyhl-
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