REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2011-000464

En fecha 19 de julio de 2011, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.303, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuando en su propio nombre y representación; contra la “ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA”.

En fecha 21 de julio de 2011 se recibió en este Juzgado el presente asunto y en fecha 22 de julio del mismo año, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 17 de noviembre de 2011.

Posteriormente, en fecha 23 de abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la contestación, sin presentación de escrito alguno, por lo que se fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 03 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, con la comparecencia de ambas partes. En la misma se solicitó la apertura a pruebas, lo cual fue acordado por este Tribunal.

El día 09 de mayo de 2012, se recibió escrito de pruebas de la parte querellada.

En la misma fecha, 09 de mayo de 2012, se recibió escrito de pruebas de la parte querellante.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó el auto de admisión de pruebas correspondiente.

En fecha 05 de junio de 2012, la parte querellante apeló del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 31 de mayo de 2012; recurso oído por este Tribunal en un solo efecto el día 07 de junio.

Seguidamente, por auto de fecha 19 de junio de 2012, se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto.

De esta forma, en fecha 26 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. En ese mismo acto, este Juzgado acordó oficiar al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, para que remitiese copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso de marras.

Por lo que, en fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió de la parte querellada los “Antecedentes Administrativos” relacionados con el asunto.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para consignar lo solicitado, ordenándose continuar con el procedimiento de Ley.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación; contra la “ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA”, mediante el cual solicita la cancelación -entre otras circunstancias- de la diferencia de las prestaciones sociales, que a su decir, le adeudan.

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que fueron solicitados los antecedentes administrativos relacionados con el caso de marras (Vid. folios 81 y 197), no obstante a ello, aun y cuando el ente querellado dio respuesta a tal solicitud (Vid. folio 210), lo que remitió fueron nueve (09) folios contentivos de cálculos relacionados con el pago por “Compromisos pendientes de ejercicios anteriores” conforme a “Solicitud de Ejecución Presupuestaria” de fecha 29 de abril de 2011 y cinco (05) presuntos recibos “nómina”; cuestión esta que hace presumir que, desempeñándose el querellante para el Ente querellado -a decir del actor- desde el 10 de enero de 1993, hasta el 31 de diciembre de 2009, fueron consignados incompletos los antecedentes administrativos requeridos, siendo que del mismo deben desprenderse los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, resultando necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar una vez más en esta oportunidad al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, copia certificada del expediente administrativo y/o personal del ciudadano JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.303, parte querellante en el presente asunto, en especial -de existir- de los recibos y/o pagos efectuados al mismo por los conceptos peticionados a través de la presente querella.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
D2.-