REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2012-000923

En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, oficio Nº 0900-998, de fecha 02 de agosto de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de demanda por “RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO”, interpuesta por la ciudadana VICKY ELENA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.418, actuando en su condición de Coordinadora General de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA NUEVA CREACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, sin datos de constitución que rielen en autos; “contra el ciudadano JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO”, sin datos de identificación que cursen en autos.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2012 por la ciudadana Vicky Elena Alvarado, actuando en su condición de Coordinadora General de la Asociación Civil Provivienda Nueva Creación Simón Bolívar, asistida por el abogado Marcial Antonio Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.459; “(...) contra el auto dictado por [el referido Juzgado] en fecha 22/06/2012, que ordenó la citación del ciudadano Luis Gallardo, para que reconozca también el contenido del instrumento objeto de la solicitud (...)”.

Así, por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado Superior, fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente, el acto de informes.

El día 16 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del término fijado, sin consignación de escrito alguno, acogiéndose en consecuencia, al lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para el dictado del fallo.

Finalmente, estando dentro del lapso establecido para el dictado de la sentencia en el caso de marras, este Tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

El presente asunto esta sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2012 por la ciudadana Vicky Elena Alvarado, actuando en su condición de Coordinadora General de la Asociación Civil Provivienda Nueva Creación Simón Bolívar, asistida por el abogado Marcial Antonio Mendoza; “(...) contra el auto dictado por [el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara] en fecha 22/06/2012, que ordenó la citación del ciudadano Luis Gallardo, para que reconozca también el contenido del instrumento objeto de la solicitud (...)”.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que cursan en autos las siguientes actuaciones:

.-Folio 1: Diligencia de fecha 27 de junio de 2012, por medio de la cual, la ciudadana Vicky Elena Alvarado, actuando en su condición de Coordinadora General de la Asociación Civil Provivienda Nueva Creación Simón Bolíva, ejerce el presente recurso de apelación.

.-Folio 2: Auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó en un solo efecto el recurso ejercido.

.- Folios 3 y 4: Auto del referido Juzgado por medio del cual le dio salida al presente asunto, así como el oficio Nº 0900-998, por medio del cual lo remitió.
En este sentido visto los elementos remitidos, esta Juzgadora señala que resultan ser insuficientes para conocer el presente asunto, puesto que no fueron traídos a esta instancia diversos elementos que resultan necesarios para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, considerando que para emitir un pronunciamiento este Juzgado requiere de ciertos elementos que rielan en el asunto principal relacionado con el caso de marras, estima necesario ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, lo siguiente:

.- Copia certificada del escrito libelar que dio inicio al asunto Nº KP02-V-2012-001776.

.- Copia certificada del documento objeto de reconocimiento.

.- Copia certificada del escrito de contestación presentado.

.- Copia certificada del auto apelado, que dio origen al presente recurso.

Y además, por solicitud de parte, puesto que de los escasos elementos remitidos, se desprende que los mismos podrían resultar con posterioridad elementales para la resolución del asunto:

.- Copia certificada de “(...) Poder que acreditó la Representación del Mandatario de la Empresa “PROMOCIONES BARQUISIMETO; C.A.”, Diligencias de la Parte Solicitada (sic) de fecha Seis (06) de Junio del año 2012 (...)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a darle continuidad al cómputo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para el dictado del fallo -siendo hoy, el día 25º de los 30 días señalados en el auto de fecha 16 de octubre de 2012- una vez vencido el lapso otorgado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para consignar lo solicitado. En toda circunstancia se le informa a las partes que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado.

En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas.
El Secretario Temporal,

Luis Febles Boggio
D2.-