REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000083
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariluz Josefina Pérez, planteada en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN contra el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMÉNEZ ÁLVAREZ mediante la cual expone que:
“… Me INHIBO de conocer el presente juicio de INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, contra el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMÉNEZ ÁLVAREZ, por cuanto actúa el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.834, en su propio nombre y representación, por haber declarado la enemistad hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarado con lugar en anteriores oportunidades por los Juzgados Superiores Segundo, Tercero y Contencioso Administrativo de fechas 16/04/2010, 25/05/2011 y 17/02/2012 respectivamente. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la URDD del área civil, a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados del Primera Instancia. . .”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y vistos los recaudos que acompañan el acta de inhibición, se evidencia que el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, es la parte actora en el juicio KH03-X-2012-000037; así como también que en anteriores oportunidades la Juez MARILUZ PÉREZ, se ha inhibido de conocer asuntos donde aparezca el citado abogado y que la misma ha sido declarada Con Lugar; razón por la cual en virtud de la confesión de la inhibida en el acta bajo análisis, de no conocer en el presente proceso, demostrando que está incursa en la causal del artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copias certificada, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio Nº 2012/485, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes