REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000653
SOLICITANTES: LUCIA RIVERO DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.758.381, actuando en nombre y representación de su padre, SILVESTRE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.785.702, y de sus hermanos: MARIA MÉRIDA RIVERO, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR, ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.785.702, 3.758.381, 3.758.908, 7.456.999, 7.456.998, 9.570.051, 9.570.052, 9.575.660, 10.772.771 y 7.457.534, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: PASTORA SEIVA AGUILAR Y LUDY PÉREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.318.350 y 3.525.186, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.082 y 90.102, respectivamente.
TERCERA OPOSITORA: MARINA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.457.534.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA OPOSITORA: MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ SIFONTES, MARÍA ELENA SUÁREZ Y WINDER FRANCISCO MONTES, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.220, 158.770 y 158.771, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 03 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia del tenor siguiente:
“…En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: LUCIA RIVERO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.758.381, actuando en nombre y representación de su padre, SILVESTRE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.785.702, y de sus hermanos; MARIA MERIDA RIVERO, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR, ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR; todos identificados en autos; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa”.
En fecha 07 de Mayo de 2012, la ciudadana LUCÍA RIVERO DE LINÁREZ, parte actora, asistida por la Abogada Pastora Seiva, interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia, oyendo la misma en ambos efectos y en consecuencia se remiten las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines sean distribuidas entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, correspondiéndole a esta Alzada conocer de la misma, para lo cual se recibió y se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2012, y vista la declinación de competencia de fecha 31-05-2012, del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este Tribunal se declara COMPETENTE y se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto se trata de una apelación contra SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL de Primera Instancia, se abre el lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados, de conformidad con el Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso de pruebas establecido en el Artículo 520 del citado Código, con el entendido de que el Acto de INFORMES se realizará en el VIGESIMO (20°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 ejusdem; en fecha 25 de Julio de 2012, la ciudadana LUCÍA RIVERO DE LINAREZ, debidamente asistida por la abogada Pastora Seiva Aguilar, consigna escrito de informes, y en fecha 01 de Agosto de 2012 la abogada Magaly Rodríguez, Apoderada Judicial de la tercera opositora, consigna escrito de Observaciones, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado observa:
La presente controversia se origina al momento en que la ciudadana LUCÍA RIVERO DE LINÁREZ, actuando en nombre y representación de su padre, SILVESTRE RIVERO, y de sus hermanos: MARÍA MÉRIDA RIVERO, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR, ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR Y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, debidamente asistidos por la abogada Pastora Seiva Aguilar, solicitan se les nombre Únicos y Universales Herederos, por ser cónyuge e hijos de de la ciudadana Romelia Tovar Medina de Rivero, quien falleció en fecha 28 de febrero de 2.010, a consecuencia de insuficiencia renal crónica.
En fecha 06 de Octubre de 2.011, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admite en cuanto a sustanciación la solicitud, y se ordena librar y publicar edicto, en fecha 02 de Abril de 2.012, comparecen los abogados en ejercicio María Elena Suárez y Winder Montes, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marina del Valle Rivero Tovar, a los efectos de oponerse a la solicitud presentada.
El presente caso se trata de una solicitud de Universales Herederos, cuyo objeto apelado consiste en conocer sobre el sobreseimiento decretado por el a-quo en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue realizada oposición por la ciudadana Marina del Valle Rivero Tovar y como consecuencia de ello, por ser un juicio de jurisdicción voluntaria, en la cual se ha agotado dicha vía puede la solicitante ejercer todas las acciones a que haya lugar, a través de la vía contenciosa.
Ahora bien, la parte solicitante ciudadana Lucía Rivero de Linárez, peticiona se declare sin lugar la misma por ser extemporánea por tardía, “Por cuanto el edicto fue consignado en fecha 21/11/11, y de ese tiempo al 02/04/12, los DIEZ DIAS de despacho siguiente a la consignación del edicto, para hacerse parte, ha sido superado con creses”. Secueladas las actas procesales, se observa que el edicto en cuestión indica que “se publicará el presente edicto a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS (10) DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo a hacerse parte del juicio”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la ciudadana Marina del Valle Rivero Tovar, quien es la persona que hace la oposición correspondiente “en razón de que dicha ciudadana Lucía Rivero de Linárez no detenta la representación que alega de la ciudadana Marina del Valle Rivero Tovar, arriba indicada, toda vez que su representación recae sobre sus prenombrados apoderados judiciales según se desprende el poder anexado (que son los abogados María Elena Suárez y Winder Montes) y en consecuencia no cuenta con el consentimiento válido para actuar en su nombre” y siendo que la oponente es señalada en la solicitud de Universales Herederos, formulada por la ciudadana Lucia Rivero de Linárez quien dice representarla en su condición de hermana, es indudable que también la ciudadana Marina del Valle Rivero Tovar está a derecho y por lo tanto puede intervenir en cualquier momento procesal que lo requiera en el presente procedimiento; así se declara.
Así las cosas es importante destacar que el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil establece “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”
El a-quo al examinar el asunto concluye que el mismo se volvió contencioso, en virtud del cual no emite decreto alguno en relación a la oposición formulada y sobresee el procedimiento para que los interesados propongan las pretensiones pertinentes en la jurisdicción contenciosa, por lo que está conforme a derecho de la decisión de sobreseimiento dictada por el a-quo.
No puede pasar por alto esta Superioridad el hecho de que aun cuando la sentencia fue proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada Delia González de Leal; en la parte de la dispositiva del fallo señala: “…En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara…”; si bien el error detectado no acarrea la nulidad de la sentencia, se exhorta a la citada Juez a no incurrir nuevamente en dicha falta material.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada PASTORA SEIVA, Apoderada Judicial de la parte solicitante en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: LUCÍA RIVERO DE LINÁREZ.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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