REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000087
DEMANDANTE: RAFAEL TEODORO BULLONES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.531, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO RODRIGUEZ BULLONES, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.282.
DEMANDADO: YLDICA IRMA DEL CARMEN VARGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.464.213
MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE DIVORCIO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 19/11/2012, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-F-2010-000702, contentivo de juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano RAFAEL TEODORO BULLONES ALVAREZ, en contra de la ciudadana YLDICA IRMA DEL CARMEN VARGAS RAMIREZ, mediante la cual se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 20-01-2012, emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva, la cual fue anulada en fecha 02-10-2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara; por lo que en aras de una sana administración de justicia ordenó la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de que fuera distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia.
Motiva
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa al 01 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de la decisión dictada por dicha juez en fecha 20-01-2012, en la que declaró, CON LUGAR, la acción de divorcio, incoada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por el ciudadano RAFAEL TEODORO BULLONES ALVAREZ, en contra de la ciudadana YLDICA IRMA DEL CARMEN VARGAS RAMIREZ, sentencia está la cual fue apelada, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, quien en fecha 02-10-2012, dictó sentencia en la que declaró la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de fijar acto para la contestación a la demanda en juicio por divorcio interpuesto por el ciudadano RAFAEL TEODORO BULLONES ALVAREZ, en contra de la ciudadana YLDICA IRMA DEL CARMEN VARGAS RAMIREZ, ANULANDOSE el auto de fecha 03-05-2011, como los actos subsiguientes, incluida la sentencia de fecha 20 de enero del 2012, ut supra citada, así como todas las actuaciones subsiguientes; hechos estos que se comprueban a través de las copias fotostáticas de las referidas sentencias cursantes del folio 02 al 18, y las cuales se aprecian conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentadas comprueban la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por ésta, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-F-2010-000702, contentivo de juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano RAFAEL TEODORO BULLONES ALVAREZ, en contra de la ciudadana YLDICA IRMA DEL CARMEN VARGAS RAMIREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós días del mes de Noviembre de 2012.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
El Secretario Accidental
Abg. Antonio José Ramos Parada
Publicada en su fecha a las 11:28 a.m., y quedó asentada en el Libro Diario bajo el N° 8. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 565/2012, 566/2012, 567/2012 y 568/2012.
El Secretario Accidental,
Abg. Antonio José Ramos Parada
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