REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Noviembre de 2012

ASUNTO: KH01-X-2012-000016
PARTE DEMANDANTE:
JAVIER SUAREZ, JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.551, 66.374 y 58.641respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA:
SEGUROS MERCANTIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20/02/1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, anotada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el Nº 74.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.493.

MOTIVO:
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DE LAS ACTUACIONES
En fecha 02 de Febrero de 2012, fue presentada la presente demanda.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la presente demanda.
En fecha 16 de febrero de 2012, la parte actora consigno copias de libelo para la elaboración de la compulsa.
En fecha 22 de febrero de 2012, se libro compulsa.
En fecha 08 de Marzo de 2012, fueron consignados los emolumentos.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes.
En fecha 10 de Abril de 2012, el alguacil consigno recibo de compulsa debidamente firmada.
En fecha 27 de Abril 2012, en virtud a la oposición a la presente demanda, el Tribunal aperturo una incidencia acordándose la notificación a la parte actora de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Octubre de 2012, la parte actora se dio por notificada.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la parte actora consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado JOSÉ CERMEÑO, parte actora en el presente juicio.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por MERCANTIL SEGUROS C.A, parte demandada en la presente causa.

DE LA DEMANDA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados en ejercicio JAVIER SUAREZ, JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.551, 66.374 y 58.641 respectivamente, a los fines de intimar a SEGUROS MERCANTIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20/02/1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, anotada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el Nº 74, para que convenga en pagar, o en su defecto así lo ordene este Tribunal, los honorarios que les corresponde por sentencia dictada y que se encuentra definitivamente firme y en la misma se ordena a la parte perdidosa al pago de costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencida.
En consecuencia, el monto de los honorarios que aluden le corresponden, por todas las actuaciones realizadas, totalizan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.900,00), ahora bien, esta suma debe deducirse, por mandato del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil , al monto del Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que es la cantidad que la parte perdidosa debe pagar por concepto de honorarios y dado que el valor de lo litigado fue ajustado por el experto designado por este Tribunal por auto de fecha 14/11/2011 (Tercera Pieza de la causa principal), siendo la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 63.996,64), siendo el treinta por ciento (30%) la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.198,99).
Por lo tanto intiman a la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A, ya identificada por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.198,99), por concepto de honorarios causados, por cuanto dicha empresa fue totalmente vencida y condenada en costas en las dos instancias judiciales.
Por otra parte, en virtud de la inflación y a los efectos de preservar el poder adquisitivo solicitan la corrección monetaria o ajuste pertinente del monto demandado, desde el momento en que la aseguradora fue intimada hasta que se publique la sentencia de retasa, de ser el caso, que resuelva la presente causa mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo perito, aplicando el método indexatorio mediante el índice general de precios al consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, durante el periodo solicitado.
Solicitan al Tribunal que la intimación se haga en la persona del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de gerente de la aseguradora intimada en la esta ciudad o en cualquier otra persona que detente dicho cargo en el momento de la intimación en la siguiente dirección, avenida Lara con calle 11 de la Urbanización El Parral, Edificio Mercantil Seguros, Barquisimeto Estado Lara y por ultimo solicita que la presente demanda sea admitida, dándole el curso de ley.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 25 de Abril del 2012, la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.493, actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL SEGUROS C.A, parte demanda en el presente juicio, presento escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios en contra de su representada, interpuesta por los abogados JAVIER SUAREZ, JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS, plenamente identificados en autos, en virtud a la suma intimada, esto es, DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.198,99) por la diferentes actuaciones, que ellos aducen realizaron en el juicio, monto este que excede en creces el treinta por ciento (30%) del monto por el cual fue estimada la demanda que dio origen al juicio, en virtud de que la estimación de la demanda realizada por los actores fue por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.293.413.68) actualmente la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.293,41) por lo cual el monto de los honorarios intimados no se corresponde con lo establecido por el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los mismos no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del monto litigado.
En este caso, los actores establecen erróneamente como monto de lo litigado lo que realmente es el monto condenado a pagar por el Tribunal, estableciendo para el calculo del monto de los honorarios la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 63.996,64), siendo el treinta por ciento (30%) la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.198,99), lo cual alega es totalmente improcedente ya que se toma como base el monto de lo condenado a pagar luego de aplicada la indexación por el Tribunal, siendo esto totalmente erróneo ya que el monto de lo litigado es el que se encuentra establecido en el libelo de la demanda que fue establecido por la parte actora en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.293.413.68) actualmente la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.293,41), tal como se evidencia en el libelo de demanda que cursa en el expediente principal.
Por la razones expuestas, se opone a la intimación de los honorarios realizados por los abogados arriba identificados, en virtud que el valor de lo litigado es la estimación que la parte demandante hace en el libelo de la demanda, por lo cual es erróneo y exagerado el monto intimado, así mismo, rechazo y contradijo la demanda de intimación de honorarios tato en los hechos como en el derecho argumentado, igualmente niega que los abogados demandantes les asista el derecho de estimar honorarios profesionales, ya que la estimación es errónea y viola la ley, por ende rechaza y contradice el libelo de demanda y los fundamentos para la estimación de honorarios que corre inserta a los folios 1 al 4 de la presente causa.
En cuanto a al indexación solicitada por los profesionales del derecho, se opone a la misma y solicita se declara improcedente, finalmente se acoge al derecho de retasa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de abogados, por considerarlo excesivo, irracional y desproporcionado el monto de la estimación e intimación propuesta.

PRUEBAS PROMOVIDAS
Pruebas Promovidas por la parte demandada:
Promueve y Ratifica el libelo de demanda, el cual cursa en el expediente principal, en el cual consta que los intimantes estiman la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.293,41); se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve a los fines ilustrativos la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en la cual se establece que el monto plasmado en el libelo de demanda es de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.293,41) y el tribunal ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación del monto demandado, el cual se estableció por medio de dicha experticia en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.996,64) siendo el treinta por ciento (30%) de ese monto la suma intimada que es DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.198,99); se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá o se negará el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado y obligado al pago de ellos, si considerar exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

Es jurisprudencia pacífica de nuestro más alto Tribunal de Justicia que en el procedimiento por intimación de honorarios no basta la sola oposición al derecho de cobrar, máxime cuando se cuestionan los montos por exagerados, por haberse efectuado el pago o por negligencia en las gestiones realizadas o como en el presente caso donde la intimada señala que hubo compensación; pues tal conducta es equiparable a una aceptación tácita de las actuaciones profesionales en el que se contradice específicamente al quantum, lo cual nos subsume en la segunda etapa del procedimiento. En sentencia de fecha 07 de octubre de 2.003, N° 163 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral bajo la ponencia del Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta, en el caso ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se decidió:

“Con vista a ello, la Sala observa que la intimada, organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, es decir, no negó que el abogado ROMMEL ORONOZ le hubiera prestado su asesoramiento y asistencia jurídica como profesional del derecho en el referido proceso judicial mediante las actuaciones que en tal sentido especificó, por el contrario, la organización sindical admitió tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado, de allí que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala declara que nació a favor del abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por las seis (6) actuaciones en las cuales participó como abogado asistente de la organización sindical intimada, actuaciones que tiene a la vista la Sala y cursan en los Expedientes Nos. 2001-000095 y 2001-000103”.


En el presente caso, luego de lo establecido en los puntos previos, observa este Tribunal que no prevalece oposición alguna al derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales, pues los conceptos cuestionados por la demandada son verificables en las actas que conforman el juicio principal y no emerge presunción legal en contra que las desvirtúen, el accionado contraviene el monto en relación con la estimación de la demanda principal, pero, esas defensas no son relevantes en esta pretensión. Así se establece.

Cualquier monto que pueda ser demandado con ocasión de costas o intimación de honorarios por vencimiento total, solamente podrá ser acordado para las reglas del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que en última instancia le corresponderá aplicar al Tribunal retasador y no en esta etapa previa. Finalmente, una vez queda firme la decisión que consagra el derecho a cobrar honorarios profesionales, se procederá al nombramiento del Tribunal retasador pues tal derecho ha sido invocado oportunamente por la demandada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de los abogados JAVIER SUAREZ, JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS contra SEGUROS MERCANTIL C.A, todos identificados.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento de los jueces retasadores, toda vez que a este derecho se acogió la demandada en la oportunidad de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:34 p.m-
EBC/BE/gp.


La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA