REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000278
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 12 de Noviembre de 2012, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL LEAL FREITEZ, asistido por la Abg. PAULA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.877, en el presente juicio de DIVORCIO, donde desiste formalmente de la causa y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver el original inserto al folio 07 y dejar en su defecto copia certificada, una vez sea consignada la misma. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/ij