REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000077
PARTE SOLICITANTE: LESBIA PASTORA ECHEVERRIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.543.367, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE VERONICA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.357.
INTERDICTADO: ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.264.057, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.
En fecha 01 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCION, solicitado por la ciudadana LESBIA PASTORA ECHEVERRIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.543.367, y de este domicilio, asistida por la abogado VERONICA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.357, quien solicitó la interdicción de su padre ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.264.057, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo padece de: ALZHEIMER, HIPERTROFIA PROSTATICA, LITIASIS RENAL BILATERAL, como consta de Informe Medico expedido por la Dra. VIRMELY HERNANDEZ, de fecha 30/01/2012 y Constancia expedida por el medico Psiquiatra Dra. JACQUELINE GARCIA, del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López del Estado Lara, quien hizo constar que presenta lo siguiente: “Consciente, Desorientada en tiempo, lugar y persona, hipoproxesica, no hay lenguaje comprensible (gutural), labilidad afectiva. Evidente Deterioro Cognitivo. No hay juicio, ni abstracción, ni memoria, conducta Pueril. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: DEMENCIA SENIL. Evidente necesidad de apoyo y protección familiar”. Fundamenta su acción en los Artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano, solicita que se le designe como tutor a ella misma, que es su hija. Declarando este Tribunal la Interdicción Provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.264.057, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LESBIA PASTORA ECHEVERRIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.543.367, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Como PROTUTORA a la ciudadana NORYS ELENA ECHEVERRIA LUCENA, titular de la C.I. Nro. 9.620.438 y a los ciudadanos YESIKA CAROLINA SANCHEZ ECHEVERRIA, OMAIRA DEL CARMEN ECHEVERRIA DE FLORES, OLGA MARIA ECHEVERRIA LUCENA y ESTEFANI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 16.749.917, 11.263.045, 9.620.439 y 19.323.776 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos días del mes de Noviembre del Dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º
La Juez
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
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