REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2007-000596

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 01, Tomo 46-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MOLINARES HERRERA y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 64.440 y 6.356.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A. (INCOQUESA, C.A.) domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el día 28 de Diciembre del 2004, bajo el Nº 23, Tomo 66-A, representada por su presidente, ciudadano BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.909, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia,



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, a través de sus Apoderados Judiciales JESÚS MOLINARES HERRERA y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 64.440 y 6.356, contra la INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A. (INCOQUESA, C.A.) domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el día 28 de Diciembre del 2004, bajo el N° 23, Tomo 66-A, representada por su presidente, ciudadano BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.317.909, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/01/2008 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha, se ordenó guardar el respectivo documento del préstamo y se acordó la comisión para la practica de de intimación del demandado (f. 01 al 14). En fecha 13/02/2008 diligencio la parte actora consignando copias del libelo de la demanda a los fines de proveer la compulsa y ordenó aperturar el cuaderno de medidas (f. 15). En fecha 15/02/2008 se dicto auto ratificando el auto de admisión en el sentido que debe mencionar el nombre del tribunal a comisionar mediante diligencia (f. 16). En fecha 22/02/2008 diligencio la parte actora solicitando se comisione al Juzgado de Municipio Maracaibo (f. 17). En fecha 26/02/2008 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado de Municipio Maracaibo (f. 18 y 19). En fecha 01/07/2008 diligencio la parte actora devolviendo la comisión librada con el Oficio N° 322 remitida al tribunal 1° del Municipio Maracaibo y Otros del Edo. Zulia, por falta del auto de admisión de la demanda (f. 20 y 21). En fecha 17/03/2009 diligencio la parte actora solicitando se libre nueva comisión al Juzgado Primero de Municipio Maracaibo y Otros del Estado Zulia para practicar la citación de los demandados (f. 22 y 23). En fecha 23/03/2009 se dicto auto acordando el desglose de la comisión y agregándosele la copia del auto de admisión (f. 24). En fecha 01/06/2010 se le dio entrada y se agrego la respectiva comisión (f. 25 al 44). En fecha 18/04/2011 diligencio la abogada ANGELA MARTINEZ, consignando copias simples del Poder, en virtud de la revocatoria del poder de los apoderados judiciales que aparecen en el presente juicio (f. 45 al 59). En fecha 26/05/2011 se dicto auto de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariano de Venezuela y articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en virtud de que se considera que están afectos Bienes propiedad de la Nación, ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (f. 60)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 26/05/2011, donde el tribunal dicto auto acordando notificar al Procurador General de la República por cuanto el presente juicio se encuentra demandado entre perteneciente a la nación (f. 60), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A. (INCOQUESA, C.A.) representada por su presidente, ciudadano BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ,


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

MERY GUZMAN SALAS

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 165.


La Secretaria Acc

MJP/Milagro