REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2008-000366
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11/10/2.001, debidamente publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada mediante oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23/10/2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación la relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2.001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil , ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26/09/1.963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/08/1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FARID RICHA DORADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.097, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/07/2.003, bajo el N° 29, Tomo 135-A y su última modificación por ante el mismo Registro, bajo el N° 45, Tomo 182-A el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2005, representada en este acto por el ciudadano SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.137.790, en su carácter de Director General de la citada Sociedad Mercantil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil contra la Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A.,, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/07/2008, por ante este Tribunal (f.18 al 20). En fecha 01/08/2008, se recibió diligencia de el Abg Farid Richa Dorado, solicitó al Juez decrete medida de embargo solicitada en el libelo de demanda sobre los bienes de propiedad del demandado y pidió se comisionara al Tribunal Ejecutor del estado Portuguesa. (f. 22). En fecha 01/08/2008, se recibe diligencia de el Abogado Farid Richa Dorado consignó copia del libelo sin el auto de admisión a los fines de la compulsa; provee al Alguacil de los emolumentos necesarios para la practica (f. 24). En fecha 11/08/2008, se dicto auto complementando el auto de admisión en el sentido que se le concede un día como termino de distancia a la parte demandada (f. 25). En fecha 25/09/2.009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Farid Richa Dorado, donde solicitó se sirviera ordenar la intimación del codemando, ciudadano Somny Alí Mejias Llovera, (f. 27). En fecha 30/09/2008, se dicto auto donde se acordó modificar el auto de admisión en el sentido de incluir al ciudadano Sommy Mejias. (f. 28). En fecha 12/02/2009, se recibió de Abg. FARID RICHA, diligencia en la cual consignó copias simples a los fines de elaborar la boleta de intimación. (f. 30). En fecha 16/02/2009, se recibe diligencia presentada por el Abg. FARID RICHA DORADO donde ratifico diligencia del 01/08/2008 en cuanto a la medida de embargo (f. 32). En fecha 27/02/2009, se dicto auto donde se decretó medida de preventiva de embargo (f. 33 y 34). En fecha 23/04/2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. FARID RICHA DORADO donde insistió diligencia del 12/02/2009 donde consignó copia del libelo para que libre la compulsa atendiendo al auto del 30/09/2008 y se libre comisión a Estado Portuguesa (f. 37). En fecha 17/07/2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. FARID RICHA, en la cual consignó resultas de la Comisión Nº 812 emanada del Juzgado de Municipio Páez del Estado Portuguesa, (f. 41 al 62). En fecha 20/07/2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. FARID RICHA DORADO, donde solicitó se procediera a la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (f. 64). En fecha 22/07/2009 se dicto auto donde se acuerda la citación por cartel (f. 65 al 69). En fecha 29/07/2009, se dicto auto donde se complementó el auto de admisión de fecha 18/07/2008, (f. 70). En fecha 02/11/2009 se recibió del Abg. FARID RICHA DORADO donde consignó ejemplares de Cartel de Citación publicados en los diarios ULTIMA HORA y EL IMPULSO. (f. 72 al 82). En fecha 03/11/2009, se recibió del Abg. FARID RICHA, diligencia donde solicito se libre cartel de intimación para ser fijado en el domicilio de los demandados, se comisione al Juzgado de Municipio Páez y se le nombre correo especial (f. 84). En fecha 09/11/2009, se dicto auto acordando comisionar para el juzgado del Municipio Páez, a los fines de la fijación del cartel de intimación del demandado (f. 85). En fecha 03/02/2010, se dicto auto donde se le dio entrada a las resultas de la Fijación del Cartel de Citación y se agregó al respectivo expediente. (f. 87 al 94). En fecha 18/04/2011 se recibió diligencia presentada por la Abg. ANGELA MARTINEZ actuando en representación del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A. en la cual consigna poder y la revocatoria del poder de los apoderados que aparecen en el presente juicio, (f. 95). En fecha se dictó auto acordó notificar a la Procuraduría General de la República (f. 110)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 26/05/2011, donde se dictó auto acordó notificar a la Procuraduría General de la República hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil contra la Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A, antes identificados. Una vez quede firme el presente fallo se procederá a levantar la medida Preventiva decretada en fecha 27/02/2009.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
MERY GUZMAN SALAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 174
La Sec.
MJP/Milagro
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