REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2009-000178
PARTE ACTORA: BOLIVAR BANCO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1992, anotado bajo el N° 44, Tomo 35-APro., cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15/08/2002, bajo el N° 8, Tomo 125-APro.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIOLINDA MARIELA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.232
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVAREZ 629 C.A., Rif J-312786442, domiciliada en la ciudad de Acarigua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 16/02/2005, bajo el N° 30, Tomo 162-A, representada por el ciudadano EDUARD YUCETH ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.849.785, en sus carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de la empresa demandada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BOLIVAR BANCO C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVAREZ 629 C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/03/2009, por ante este Tribunal (f. 37 y 38). En fecha 03/04/2009, se recibe diligencia presentada por la Abg. DIOLINDA DE ABREU donde consignó copia del libelo de la demanda para que se libre la compulsa de intimación (f. 40). En fecha 13/04/2009, se dicto auto donde se acordó comisionar para la practica de intimación del demandado (f. 41). En fecha 29/04/2009, se recibe de la Abg. Diolinda De Abreu, donde presentó reforma del libelo de demanda (f. 43 al 52). En fecha 13/05/2009, se dictó auto donde se admitió la reforma de la demanda. (f. 53 y 54). En fecha 20/05/2009, se recibe diligencia presentada por la Abg. Diolinda M. De Abreu U., donde consignó copia simple del libelo de la reforma de la demanda, a los fines de la certificación y para los efectos de la intimación (f. 56). En fecha 02/06/2009, se dicto auto donde se complemento el auto de fecha 13/05/2009 (f. 57). En fecha 08/07/2009, se recibe diligencia presentada por la Abg. Diolinda M. de Abreu, donde solicitó se pronuncie en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 60). En fecha 22/07/2009, se dicto auto donde se solicitó el documento de inmueble a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f. 61). En fecha 15/10/2009, se recibe diligencia presentada por la Abg. DIOLINDA DE ABREU donde indica el domicilio de la demandada (f. 63). En fecha 20/10/2009, se recibe diligencia por la Abg. Diolinda de Abreu donde solicito se decrete Medida de Embargo y consigna copia del Acta Constitutiva. (f. 65). En fecha 29/10/2009, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta constitutiva de la Empresa.- (f. 77). En fecha 01/12/2009, se recibe diligencia presentado por la Abg. Diolinda De Abreu donde consignó copia certificada de Acta Constitutiva de la empresa Inversiones Alvarez 629, C.A., (f. 79 al 89). En fecha 11/01/2010, se dicto auto donde este Tribunal a los fines de acordar la medida insta a la parte consignar representación interventora (f. 90). En fecha 29/07/2010, se recibe escrito presentado por la Abg. Roraima Trias de Perera donde consignó copia simple del instrumento poder, (f. 92 y 100). En fecha 02/05/2011, se dictó auto de entrada al oficio N° 151-2011 emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde remitió resultas de la Intimación y se agregó al respectivo expediente. (f. 101 y 122). En fecha 26/05/2011, se dicto auto de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariano de Venezuela y articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en virtud de que se considera que están afectos Bienes propiedad de la Nación, ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, (f. 123).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 26/05/2011, donde se dicto auto de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariano de Venezuela y articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BOLIVAR BANCO C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVAREZ 629 C.A,, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
MERY GUZMAN SALAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 173.
La Sec Acc.
MJP/Milagro
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