REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-005190


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro., ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., sucesor a título universal del patrimonio de BOLÍVAR BANCO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.829.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.881.484, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/07/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo, se ordenó oficiar al Registrador Subalterno Correspondiente, a los fines de estampar nota marginal respectiva (f. 53 y 54). En fecha 12/07/2.010, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 57 al 60). En fecha 13/07/2.010, compareció la abogada RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.829, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y participó al Tribunal de la entrega de los emolumentos al alguacil (f. 62). En fecha 14/07/2.010, se libró boleta de intimación (f. 63). En fecha 27/09/2.010, compareció la abogada RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.829, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevo oficio al Registro Público del Segundo Circuito con las correcciones pertinentes (f. 66). En fecha 29/09/2.010, se dictó auto acordando librar nuevo oficio al Registro Público del Primer Circuito con las correcciones pertinentes (f. 71 al 73). En fecha 26/10/2.010, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 74 y 75). En fecha 26/05/2.011, Se dictó auto acordando la notificación del Procurador General de la República, a los fines que manifiesten lo conducente en el presente juicio (f. 76).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 26/05/2.011, donde se dictó auto acordando la notificación del Procurador General de la República, a los fines que manifiesten lo conducente en el presente juicio (f. 76), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, identificado en autos. Una vez quede firme el presente fallo. Se suspenderá la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06/07/2012
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

MERY GUZMAN SALAS

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 161.


La Se Acc.
MJP/Milagro