REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2002-000052
PARTE ACTORA: OSCAR GIOVANNY TROTTA URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.301.733.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.585
PARTE DEMANDADA: JORGE PASTOR HERNÁNDEZ H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.878.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URE., contra el ciudadano JORGE PASTOR HERNÁNDEZ H, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/07/2002, (f. 5). En fecha 07/07/2002, se recibe diligencia presentada por parte actora donde solicitó se decretara medida preventiva (f. 7). En fecha 26/07/2002 se ordenó aperturar cuaderno de medida (f. 8). En fecha 02/10/2002, se recibió del Abg. Zalg S. Abi H. escrito solicitando se sirva cambiar la medida de embargo por medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (f. 10). En fecha 14/10/2002, se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, a los fines devuelva despacho de embargo, remitido en fecha 26-07-02. (f. 13). En fecha 21/08/2003 se recibió diligencia por el Abog. ZALG SALVATORE ABI donde solicito se le hiciera entrega de la boleta de intimación. (f. 15). En fecha 21/08/2003, se dicto auto donde se ordenó hacer entrega de la compulsa a la parte actora de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (f. 16). En fecha 02/03/2004, se recibió diligencia presentada por el Abog. ZALG SALVADOR, donde consignó compulsa de intimación efectuada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Crespo (f. 18). En fecha 09/08/2004, se dicto auto donde se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, a fin de que ordene a la secretaria de ese Tribunal, librar boleta y practicar la notificación del demandado de conformidad con el Art. 218 del C.P.C., (f. 30). En fecha 17/08/2004, se recibió escrito de oposición, presentado por la Abg. Ximena Alegria y Maryelisa Orozco (f. 32). En fecha 17/08/2004, se recibe diligencia presentada por el Abog. ZALG SALVADOR, donde consignó comisión con oficio N° 2620-33 de fecha 23-07-2004 referido a la notificación del demandado, (f. 33). En fecha 25/08/2004, se dictó auto se recibe de la Abog. Maryelisa Orozco, apoderada de la parte demandada donde consignó escrito de Contestación a la Demanda. (f. 48). En fecha 21/09/2004, este Tribunal dicto auto donde ordenó abrir cuaderno de tacha (KH01-X-2004-114) y desglosar actuaciones (f. 49). En fecha 30/09/2004, se dicto auto donde se acordó agregar las pruebas promovidas por la parte demandada (f. 50). En fecha 06/10/2004, se recibe escrito suscrito por la Abog. XIMENA ALEGRIA, donde solicitó se le acordara la Prueba de Cotejo, (f. 52). En fecha 15/10/2004, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico con copia certificada del presente expediente. (f. 53). En fecha 18/10/2004, se oyó apelación en ambos efectos, y se ordeno remitir el presente expediente al Superior, (f. 55). En fecha 26/10/2004 el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara le dio por recibido el presente expediente (f. 58). En fecha 18/10/2004, se recibió escrito de la parte actora recurso de apelación (f. 63). En fecha 27/10/2004 se recibió diligencia de la parte actora agréguese a la causa apelación KP02-R-2004-1456, (f. 67). En fecha 09/11/2004 se dicto auto donde se ordenó remitirla apelación a la U.R.D.D. a fin de ser enviada al Juzgado Superior designado en virtud de la apelación. (f. 66). En fecha 26/11/2004, la parte actora consigno escrito de informe (f. 67 al 71). En fecha 02/12/2004, la parte demandada consigno escrito de observación de expediente (f. 72). En fecha 09/12/2004, se dicto auto donde dejó constancia del vencimiento de lapso de observaciones (f. 73). En fecha 04/04/2005 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, donde se declaro nulo y sin efecto el auto de fecha 07/10/2004, En fecha 13/04/2005, se le dio entrada y el curso legal correspondiente al expediente recibido del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado. Lara, con oficio Nro. 2005-171 de fecha 07-04-2005. (f. 81). En fecha 07/08/2008 la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Lara se avoco al conocimiento de la presente causa y se libró boleta de notificación. (f. 87 y 88). En fecha 13/10/2008, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Lara se Inhibición en la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (90 y 91). En fecha 16/06/2006, la Juez Tania Maria Pargas Canelón se avoco al conocimiento de la presente causa. (f 83). En fecha 16/04/2007, se recibió diligencia suscrita por el Abog. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, donde solicitó a la Juez el avocamiento de la Juez (f. 84). En fecha 18/06/2008, se recibe diligencia presentada por el Abg. Zalg Abi donde solicita Avocamiento en la presente causa, que se dicte Sentencia en la presente causa (f. 86). En fecha 05/02/2009, se recibió resulta de inhibición (87). En fecha 10/09/2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. ZALG ABI HASSAN donde solicita el avocamiento del juez en la presente causa (f. 117). En fecha 16/03/2009, se dicto auto donde la Juez KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes y se ordeno la notificación de las partes (f 118). En fecha 19/03/2009 la parte actora se dio por notificada del avocamiento y solicito la notificación de la parte demandada (f. 120). En fecha 02/04/2009, la parte actora pido el avocamiento de la Juez Titular (f. 122). En fecha 06/04/2009 la Juez Titular Tamar Granado Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa (f, 123). En fecha 27/05/2010 la parte actora solicito se notificara mediante cartel a la parte demandada del avocamiento de la Juez (f. 125). En fecha 01/06/2010 el Tribunal dicto auto donde se negó lo solicitado por cuanto no se encontraba agotada la notificación personal (f. 126).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 27/05/2010 donde la parte actora solicito la notificación mediante carteles de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URE., contra el ciudadano JORGE PASTOR HERNÁNDEZ H, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 173.
La Sec.
MJP/Milagro
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