REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2007-000576
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en esta ciudad, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAULO GUEDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.770.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIPROVAL ALIMENTOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/03/1996, bajo el N° 69, Tomo 164-A, en la persona de su Presidente ciudadano ROBERTO EDUARDO DI PUCCI PONTI, titular de la cédula de identidad N° 629.252 y Gerente General ciudadano JESÚS DAVID DI PUCCI GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.450.611, de este domicilio, asimismo contra los ciudadanos ROBERTO EDUARDO DI PUCCI PONTI, ya identificado y SORAYA MARINA GÓMEZ DE DI PUCCI, titular de la cédula de identidad N° 7.053.180, ambos en su carácter de avalistas y fiadores solidarios.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en esta ciudad, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, a través de su Apoderado Judicial, abogado SAULO GUEDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.770, contra la Sociedad Mercantil DIPROVAL ALIMENTOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/03/1996, bajo el N° 69, Tomo 164-A, en la persona de su Presidente ciudadano ROBERTO EDUARDO DI PUCCI PONTI, titular de la cédula de identidad N° 629.252, igualmente en su carácter de avalista y fiador solidario igualmente contra SORAYA MARINA GÓMEZ DE DI PUCCI, titular de la cédula de identidad N° 7.053.180, en su carácter de avalista y fiador solidaria, y contra el ciudadano JESÚS DAVID DI PUCCI GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.450.611, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/12/2007, por ante este Tribunal, ordenando guardar en la caja fuerte del tribunal documentos objetos de la presente demandad y el pronunciamiento de la medida por auto separado (f. 17 y 18). En fecha 23/07/2008 diligencio la parte actora consignado copias simples de libelo de la demandado a los fines de la intimación del demandado (f. 19 y 20). En fecha 23/01/2009 el alguacil consignó sin firmar boletas de Intimación de los ciudadanos SORAYA GOMEZ DE DI PUCCI Y JESUS DAVID DI PUCCI GOMEZ Y DE LA EMPRESA DIPROVAL ALIMENTOS C.A., representada por su Presidente, ciudadano ROBERTO EDUARDO DI PUCCI PONTI (f. 21 al 56). En fecha 29/01/2009 diligencio la parte actora solicitando al Tribunal se acuerde la citación por carteles (f. 57 y 58). En fecha 26/02/2009 se dicto auto acordando la intimación por cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil (f. 59 al 62). En fecha 18/02/2009 diligencio la parte actora solicitando se decrete la medida de embargo. (f. 63 y 64). En fecha 06/03/2009 se dicto auto decretando medida de embargo preventivo (f. 65 al 69). En fecha 14/05/2009 diligencio la parte actora consignando las publicaciones del cartel de intimación publicado en el diario el impulso (f. 70 al 76). En fecha 16/07/2009 la secretaria fijo el cartel de intimación de la Sociedad Mercantil Diproval Alimentos en la Persona de su Presidente ROBERTO EDUARDO DE PUCCI PONTI (f. 77). En fecha 29/09/2009 diligencio la parte actora solicitando defensor ad litem en la presente causa (f. 78 y 79). En fecha 13/10/2009 se dicto auto designando defensor ad-litem a la abogada Lorena Blatch (f. 80). En fecha 01/03/2010 diligencio la abogada Luisev Guegez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.138, consignando copia simple de poder otorgado por BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. (f. 81 al 105). En fecha 25/05/2011 se dicto auto acordando notificar al Procurador General de la República por cuanto el presente juicio se encuentra demandado entre perteneciente a la nación (f. 106)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 25/05/2011, donde se dicto auto acordando notificar al Procurador General de la República, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil DIPROVAL ALIMENTOS, C.A., antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de Embargo Preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 330 y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|