REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2009-000644
PARTE ACTORA: PERFORACIONES ALVARADO, C.A., inscrita por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 2001, bajo el N° 30, tomo 58-A, siendo modificados sus estatutos en el mismo registro mercantil en fecha 08 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32, tomo 12-A,.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.504, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO WILDARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 1993, bajo el N° 66, tomo 6-A, representada por su presidente ciudadano WILFREDO RAMON MARRUFO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.282, domiciliado el Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria intentada por PERFORACIONES ALVARADO, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO WILDARCA, C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/05/2010, en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en la Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara en fecha 13/04/2010, (f. 127 y 128). En fecha 14/05/2010, se recibió del Abg. ALEXIS LATTUF, diligencia solicito ratificó la medida cautelar, comisione al Juzgado de Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para que practicara la citación del demandado y consigno copia del libelo (f. 130). En fecha 27/05/2010 se dicto auto donde se acordó comisión al Juzgado de Municipio San Felipe del Estado Yaracuy (f 131). En fecha 09/06/2010 el Tribunal dicto auto donde se decreto medida preventiva de embargo (f. 135 y 136). En fecha 15/06/2010, el Tribunal dicto auto donde se ordenó a los fines de la practica de la medida decretada se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, (f. 138). En fecha 09/08/2010, se recibe escrito presentado por la Abg. Adriana N. Hernández López, donde solicitó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (f. 141 al 144). En fecha 27/09/2010 se recibió diligencia presentada por el Abg. Alexis Lattuf Briceño en la cual desiste del procedimiento (f. 171). En fecha 28/09/2010, se recibe escrito de oposición de conformidad con el Art 602 del Código de Procedimiento Civil presentado por el Abg rafael Perez (f. 176 al 192). En fecha 30/09/2010, se dicto auto donde acordó notificar a la parte demandada sobre el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora. (f. 193). En fecha 14/03/2011, la Juez Isabel Victoria Barrera Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa, (f. 195). En fecha 10/03/2011, se recibió resulta de intimación (f. 196).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 14/03/2011 donde la Juez Isabel Victoria Barrera Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PERFORACIONES ALVARADO, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO WILDARCA, C.A, antes identificados. Una vez quede firma la presente fallo se procederá a levantar la medida preventiva decretada en fecha 09/06/2010
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 335.
La Sec.
MJP/Milagro
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