REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2010-000639
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A.” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 5-H, en fecha 16 de octubre de 1.984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ y GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO, de Inpreabogado Nº 7.131 y 138.621
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA “POLLO GANGA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 29 de Abril de 1.997, bajo el Nº 8, Tomo 37-A, representada por su Presidente, ciudadano JORGE ELIECER FUEMAYOR CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.803.601, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A.” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 5-H, en fecha 16 de octubre de 1.984., contra DISTRIBUIDORA “POLLO GANGA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 29 de Abril de 1.997, bajo el Nº 8, Tomo 37-A, representada por su Presidente, ciudadano JORGE ELIECER FUEMAYOR CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.803.601, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. En fecha 22/11/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 7). En fecha 17/01/2011 la parte actora solicitó se librara despacho de citación (f. 11). En fecha 19/01/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera se abocó al conocimiento de la causa (f. 12). En fecha 28/01/2011 se dictó auto acordando comisionar al Juez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia remitiendo con oficio el despacho de intimación (f. 13). En fecha 29/06/2011 se recibió comisión de intimación sin practicar del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia (f. 18 al 34). En fecha 06/07/2011 la parte actora solicitó se intimara de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (f. 35). En fecha 08/07/2011 se dictó auto negando lo solicitado por no estar agotada la intimación personal (f. 36). En fecha 15/07/2011 la parte actora solicito nuevamente se procediera a intimar de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el local donde funcionaba la empresa demandada había sido demolido (f. 39). En fecha 20/07/2011 se ratificó el auto de fecha 08/07/2011 (f. 38). En fecha 25/07/2011 la parte actora solicitó se desglosara el despacho de citación para ser remitido al Juzgado comisionado para que se agotara la citación personal (f. 39). En fecha 28/07/2011 se dictó auto acordando librar nueva comisión, una vez constara en autos copia del libelo de demanda (f. 40). En fecha 03/08/2011 la parte actora solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado Sexto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de agotar la citación personal (f. 41). En fecha 22/09/2011 se acordó librar nueva comisión al Juzgado Sexto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se remitió con oficio (f. 55).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 22/09/2011, fecha en que se libró nuevamente la comisión al Juez Sexto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de la práctica de la intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A.” contra la Empresa DISTRIBUIDORA “POLLO GANGA C.A.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.19, y se dejo copia de la sentencia Nº 333.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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