REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-O-2012-000047
PARTE ACTORA: TAYLOR JOEL ALVAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.114, de este domicilio en representación de la Iglesia Bíblica Bautista El Faro.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RIVAS, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR INACTIVIDAD DE 6 MESES POR PARTE DE LA QUERELLANTE (Art. 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Se inició el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano TAYLOR JOEL ALVAREZ PEREIRA, en representación de la Iglesia Bíblica Bautista El Faro, contra el ciudadano ENRIQUE RIVAS, de este domicilio. En fecha 07/03/2.012, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte querellada y al Fiscal Superior del Ministerio Público (Folios 04 al 06).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
SIC: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior...”.-
La norma transcrita consagra la inactividad al señalar que el abandono del trámite puede conllevar a sanciones por parte del Juez. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que desde el 07/03/2.012, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte querellada y al Fiscal Superior del Ministerio Público, por lo que observa esta juzgadora entre el mencionado auto, hasta la fecha, han transcurrido mas de seis meses sin que la parte querellante impulsara el proceso, por lo que en consecuencia se evidencia el abandono del trámite.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara de oficio la inactividad por parte de la querellante por un lapso de más de 6 meses, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INACTIVIDAD DEL presente AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano TAYLOR JOEL ALVAREZ PEREIRA, en representación de la Iglesia Bíblica Bautista El Faro, contra el ciudadano ENRIQUE RIVAS, todos antes identificados.
Se ordena notificar a la parte querellante.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 332; siendo las 09:30 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
|