REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-004275
PARTE ACTORA: DILCIA COROMOTO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.855.415 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.684 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DENICE CAROLINA MARCHAN MÁRQUEZ, TITO JOSÉ MARCHAN MÁRQUEZ, TRICIA MARCHAN MÁRQUEZ, DILCIA COROMOTO MARCHAN MÁRQUEZ, TERRY JESÚS MARCHAN MÁRQUEZ y TERESITA DE JESÚS MARCHAN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.413.753, 7.432.891, 7.420.857, 10.844.616, 12.634.122 y 16.404.174 respectivamente, HEREDEROS CONOCIDOS del causante TITO JOSÉ MARCHAN CASTILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.132.548 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: MARIA DE LOS ÁNGELES LEÓN MÁRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.537 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MÁRQUEZ, contra los ciudadanos DENICE CAROLINA MARCHAN MÁRQUEZ, TITO JOSÉ MARCHAN MÁRQUEZ, TRICIA MARCHAN MÁRQUEZ, DILCIA COROMOTO MARCHAN MÁRQUEZ, TERRY JESÚS MARCHAN MÁRQUEZ y TERESITA DE JESÚS MARCHAN MÁRQUEZ, HEREDEROS CONOCIDOS del causante TITO JOSÉ MARCHAN CASTILLO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/11/2010, (Folio 22). En fecha 18/01/2011 la parte actora mediante diligencia consignó copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar las respectivas compulsas (Folios 23 y 24). En fecha 21/01/2011 la Juez Temporal ISABEL BARRERA se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 25). En fecha 20/01/2011 la parte actora dejó constancia de haber entregado los respectivos emolumentos a Alguacil del Tribunal a los fines de practicar las referidas citaciones (Folios 26 y 27). En fecha 27/01/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de citaciones de los demandados (Folios 28 al 35). En fecha 03/03/2011 las partes demandadas consignaron escrito de contestación a la demanda (Folio 36). En fecha 16/03/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 37). En fecha 07/04/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas y que no se habían promovido prueba alguna (Folio 38). En fecha 27/05/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 39). En fecha 29/06/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de las observaciones a los informes (Folio 40 y 41). En fecha 06/07/2011 el Tribunal dictó auto aclarando que el auto de fecha 29/06/2011 correspondía al vencimiento de los informes, más no a las observaciones de los mismos (Folio 42). En fecha 13/07/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de observaciones a los informes (Folio 43). En fecha 13/10/2011 el Tribunal dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 de Código de Procedimiento Civil (folio 44 al 49).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 13/10/2011 donde l dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 de Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MÁRQUEZ, contra los ciudadanos DENICE CAROLINA MARCHAN MÁRQUEZ, TITO JOSÉ MARCHAN MÁRQUEZ, TRICIA MARCHAN MÁRQUEZ, DILCIA COROMOTO MARCHAN MÁRQUEZ, TERRY JESÚS MARCHAN MÁRQUEZ y TERESITA DE JESÚS MARCHAN MÁRQUEZ, HEREDEROS CONOCIDOS del causante TITO JOSÉ MARCHAN CASTILLO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 349
La Sec.
MJP/Milagro
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