REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-001958
PARTE ACTORA: LAURA MARIA CALDERAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.781, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SÁNCHEZ V., abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 7.212 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE MELITON RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.386, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana LAURA MARIA CALDERAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.781, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MELITON RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.386, de este domicilio, HEREDEROS CONOCIDOS del causante TITO JOSÉ MARCHAN CASTILLO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/07/2011, (Folio 26). En fecha 10/08/2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. JULIO CESAR SANCHEZ donde consignó copias del libelo de la demanda y dejó constancia de haber entregado lo emolumentos para la citación al alguacil este Tribunal (Folios 27). En fecha 17/10/2011, la ciudadana LAURA MARIA CALDERAS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.781 y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado JULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7212.- (Folio 28).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 10/08/2011 donde la parte actora consignó copias del libelo de la demanda y dejó constancia de haber entregado lo emolumentos para la citación al alguacil de este Tribunal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana LAURA MARIA CALDERAS DAVILA, contra el ciudadano JOSE MELITON RIVAS MÁRQUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 350.
La Sec.
MJP/Milagro
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