REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000449


PARTE ACTORA: LILIAN MARGARITA ALVIA BLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.685.253, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.250.


PARTE DEMANDADA: VALENTIN MARCELO CONTRERAS CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.617.120, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.


Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LILIAN MARGARITA ALVIA BLANCO, contra el ciudadano VALENTIN MARCELO CONTRERAS CHAUSTRE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/05/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 06 y 07). En fecha 27/05/2.011, compareció la ciudadana LILIAN MARGARITA ALVIA BLANCO, asistida por el abogado Eduardo Ortiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.250 y consignó escrito informando al Tribunal que no procrearon hijos (f. 08). En fecha 31/05/2.011, compareció la ciudadana LILIAN MARGARITA ALVIA BLANCO, asistida por el abogado Eduardo Ortiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.250 y manifestó haber entregado los emolumentos al alguacil a los fines de practicar la citación del demandado (f. 09). En fecha 06/06/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 10 y 11). En fecha 03/11/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano VALENTIN MARCELO CONTRERAS CHAUSTRE (f. 12 al 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/11/2.011, donde compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano VALENTIN MARCELO CONTRERAS CHAUSTRE, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LILIAN MARGARITA ALVIA BLANCO, contra el ciudadano VALENTIN MARCELO CONTRERAS CHAUSTRE, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 357 y se dejó copia.

La Sec.
MJP/Mónica