REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Noviembre del dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000954
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA USECHE DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.991.972 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.761 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.992.107 y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.
En fecha 14/10/2011 la ciudadana NANCY JOSEFINA USECHE DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.991.972 y de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.761 y de este domicilio, presentó solicitud de Interdicción de la CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.992.107 y de este domicilio, alegando que en fecha 29/09/2011 el médico Kléber León, hacia constar que su madre, padecía de Arterioesclerosis Cerebral Severa, Hipertensión Arterial, Disfonia Espasmodica y Osteoartritis de Rodilla, lo que le producía a su madre incapacidad marcada para caminar, hablar y firmar, así como para la realización independiente de las actividades esenciales de la vida diaria, trayéndole todos estos padecimientos incapacidad y en consecuencia la necesidad de un representante legal, era decir un tutor a los fines del cobro, de la pensión como sobreviviente de su padre ante el IVSS y MINFRA (Folios 01 al 07). En fecha 19/10/2011 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 09 al 12). En fecha 02/11/2011 fue consignado edicto publicado en el diario El Impulso (Folios 13 y 14). En fecha 07/11/2012 el Tribunal mediante auto le dio entrada a informe medico de la entredicha (Folios 15 al 17). En fecha 10/11/2011 se realizó el acto de declaración de cuatro personas yerno, vecina y amigas cercanas (Folios 18 al 22). En fecha 10/11/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó oportunidad para que el Tribunal se trasladara al domicilio de la entredicha (Folio 23). En fecha 15/11/2011 fueron evacuadas las testimoniales de la ciudadana NANCY USECHE (Folio 24). En fecha 15/11/2011 el Tribunal fijó oportunidad para el traslado (Folio 25). En fecha 24/11/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Giménez (Folios 26 y 27). En fecha 24/11/2011 el Tribunal mediante auto difirió la oportunidad para la realización del traslado (Folio 28). En fecha 29/11/2011 el Tribunal se traslado al domicilio de la entredicha (Folios 29 y 30). En fecha 05/12/2011 el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa (Folios 31 al 33). En fecha 08/02/2012 el Tribunal mediante auto abrió a pruebas la presente causa (Folio 34). En fecha 02/03/2012 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 35 y 36). En fecha 12/03/2012 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 37). En fecha 16/03/2012 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos JUAN CARPIO, MARIA PARRA, MARIA NIEVES, KARINA POLANCO y NANCY USECHE (Folios 38 al 42). En fecha 30/03/2012 la parte actora mediante diligencia solicitó que fueren valoradas las pruebas aportadas en el proceso (Folio 43). En fecha 02/04/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia de darse por enterado de la diligencia que antecede al auto (Folio 44). En fecha 07/05/2012 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 45). En fecha 30/07/2012 el Tribunal mediante auto advirtió de que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 46). En fecha 29/10/2012 el Tribunal mediante auto motivado instó a la parte actora emplazara la declaración de cuatro parientes de la entredicha (Folios 47 al 49). En fecha 02/11/2012 la parte actora mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de interrogar a los cuatro parientes (Folio 50). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
CONCLUSIONES
Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López (Folio 16), a través del cual diagnosticó: a la examinada CORA JOSEFINA JOSEPH de USECHE , …“Paciente femenino de 89 años de edad, con antecedente de Disfonía Espasmódica quien presenta clínica compatible: deterioro cognitivo que han determinado su incapacidad laboral y de autogestión. Motivo por el cual se recomienda estar bajo el cuidado de sus familiares.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción de haber evidenciado a través del traslado practicado por esta juzgadora al domicilio de la entredicha. Las testimoniales de los ciudadanos JUAN REGULO CARPIO LÓPEZ (Folios 18 y 19), MARIA VIRGINIA PARRA DE BUSTILLOS (Folio 20), MARIA NIEVES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Folio 21), KARINA TIBISAY POLANCO GARCÍA (Folio 22) y NANCY JOSEFINA USECHE DE CARPIO, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.472.029, 3.575.716, 7.391.323, 12.256.179 y 1.991.972 respectivamente, familiares y amigos cercanos de la entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia, fueron contestes en afirmar que la ciudadana CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, padece de Disfonía Espasmódica, no pudiéndose hacer valer por si sola, requiriendo ayuda. Este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades, por cuanto es incapaz de atenderlas por si misma producto a su vez de su avanzada edad.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.992.107 y de este domicilio, se le designa TUTORA DEFINITIVO a la ciudadana NANCY JOSEFINA USECHE DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.991.972 y de este domicilio, quien observará como primera obligación la de que la ciudadana CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, continué atendiendo las indicaciones medicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos JUAN REGULO CARPIO LÓPEZ, MARIA VIRGINIA PARRA DE BUSTILLOS, MARIA NIEVES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, KARINA TIBISAY POLANCO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.472.029, 3.575.716, 7.391.323 y 12.256.179 respectivamente de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación. Sentencia Nº. 370.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana G. Hernández S.
Seguidamente se publicó siendo las 03:04 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
|