REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2011-000226

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18/12/2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A-Sgdo, inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el N° G-20009148-7,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 97.526 y 142.312.

PARTE DEMANDADA: CARLO BATTISTINI SAMUDIO y OMAIRA PARRA DE BATTISTINI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.582.095 y 11.809.215, en su condición de obligados principales, domiciliados en Valencia Estado Carabobo y contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA DEL CARIBE, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/06/2007, bajo el Nº 65, Tomo 51-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-30046498-9, en su condición de Fiadora Solidaria, en la persona de su Presidenta, ciudadana LUCY GABRIELA SILVA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.823.058, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, y la Sociedad Mercantil LED MEDIA, C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 02/09/2008, bajo el Nº 30, Tomo 165-A-SDO e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-31520660-9, en su condición de Fiadora Solidaria, representada por su Presidente, ciudadano CARLO BATTISTINI SAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.582.095, domiciliado en Chacao Estado Miranda


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos CARLO BATTISTINI SAMUDIO y OMAIRA PARRA DE BATTISTINI, las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA DEL CARIBE, y la Sociedad Mercantil LED MEDIA, C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/05/2011, (f. 28). En fecha 20/05/2011, se recibió diligencia por la parte actora donde consigno copias del libelo de la demanda a los fines de la citación (f. 30). En fecha 24/05/2011 se dicto auto donde instó al interesado indicara los nombres de los Tribunal a comisionar para la practica de la citación (f 31). En fecha 11/08/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA en la cual ratificó la solicitud presentada el 20/05/2011, asimismo solicitó que se comisionara al Tribunal 3º de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la Intimación. (f. 32). En fecha 20/09/2011, el Tribunal dicto auto donde se exhorto al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Area metropolitana de Caracas, a los fines que practiquen la intimación de la parte demandada.- (f. 33). En fecha 13/10/2011, se dicto auto donde se ordeno desglosar el citado escrito del expediente principal signado con el N° KP02-M-2011-000226, al cuaderno de medida, signado con el N° KH02-X-2011-000086. (f. 40).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 13/10/2011 donde se ordeno desglosar escrito del expediente principal signado con el N° KP02-M-2011-000226, al cuaderno de medida, signado con el N° KH02-X-2011-000086, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos CARLO BATTISTINI SAMUDIO y OMAIRA PARRA DE BATTISTINI, las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA DEL CARIBE, y la Sociedad Mercantil LED MEDIA, C.A, antes identificados. Una vez quede firme la presente fallo se procederá a levantar la medida preventiva decretada en fecha 13/10/2011
Notifíquese a la parte actora y al Procurador General de la Republica visto que el ente bancario Banco Bicentenario pertenece al Estado Venzolano.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.


La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución 354.
La Sec.
MJP/Milagro