REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KH02-V-1998-000015
PARTE ACTORA: OLINDA CORRO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.916.942, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLEN ARIAS, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 10.023, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ y GUILLERMO ROMERO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 440.230 y 431.461 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Del ciudadano GUILLERMO ROMERO GUTIERREZ, los abogados en ejercicio GIOVANNY MELENDEZ, EVELYN LEON DE MELENDEZ y PABLO RODRÍGUEZ OLLARVES inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 20.440, 22.576 y 17.764 respectivamente, de este domicilio; y del causante JOSE RAFAEL VASQUEZ, la Defensora Ad-Litem JUANA ESPERANZA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.150, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE VENTA.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana OLINDA CORRO DE VÁSQUEZ, contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ y GUILLERMO ROMERO GUTIÉRREZ. En fecha 24/04/1998, este Tribunal admitió la presente demanda (Folio 47). En fecha 08/05/1998 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el ciudadano Guillermo Romero G, y sin firmar de la parte demandada José Rafael Vásquez (Folios 48 y 49). En fecha 20/05/1998 la parte actora mediante diligencia solicitó complementar la citación del demandado (Folio 50). En fecha 29/06/1998 la parte actora mediante diligencia solicitó la acumulación de la causa (Folios 53 al 59). En fecha 06/08/1998 el Tribunal mediante auto motivado acordó la acumulación de la causa (Folio 60). En fecha 12/08/1998 la parte actora consignó escrito de contestación de las cuestiones previas interpuestas (Folios 61 al 68). En fecha 13/08/1998 la parte actora consignó escrito solicitando computo de secretaria (Folio 69). En fecha 17/09/1998 el Tribunal mediante auto expidió el computo de secretaria solicitado (Folios 70 al 72). En fecha 05/10/1998 la parte actora mediante diligencia señaló la extemporaneidad del escrito de la parte demandada (Folio 73 y 74). En fecha 07/06/2000 el Tribunal mediante auto repuso la causa al estado de notificación acordada (Folio 75). En fecha 27/10/2000 la Dra. Elizabeth Salas se avocó al conocimiento de la causa (Folio 76). En fecha 07/11/2000 el ciudadano GUILLERMO ROMERO GUTIERREZ, consignó Poder Notariado a los abogados GIOVANNY MELÉNDEZ, EVELYN LEON y PABLO RODRÍGUEZ OLLARVES (Folios 77 al 79). En 13/12/2000 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la parte demandada (Folio 80 y 81). En fecha 04/06/2003 la parte actora solicitó el avocamiento del juez (Folio 84). En fecha 16/07/2003 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando la perención de la instancia (Folios 87 al 89). En fecha 18/07/2003 la parte actora mediante diligencia solicitó computo de la sentencia (Folio 90). En fecha 23/07/2003 la parte actora apelo de la sentencia interlocutoria de fecha 16/07/2003 (Folios 91 y 92). En fecha 07/08/2003 el Tribunal mediante auto expidió computo de secretaria (Folios 93 y 94). En fecha 25/08/2003 la parte actora se dio por notificada (Folio 95). En fecha 27/08/2003 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ROMERO (Folio 96 y 97). En fecha 27/08/2003 la parte actora apelo de decisión de fecha 16/07/2003 (Folios 98 y 99). En fecha 05/09/2003 el Tribunal mediante auto acordó oír la apelación libremente (Folios 101 al 105). En fecha 19/09/2003 fueron recibidas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental la interpuesta apelación (Folios 105 al 121). En fecha 26/02/2004 el Tribunal le dio entrada a resultas del Tribunal Superior (Folio 122). En fecha 03/03/2004 la parte actora mediante diligencia solicitó la acumulación de los respectivos expedientes (Folio 123). En fecha 02/04/2004 la parte actora consignó acta de defunción del codemandado JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ (Folios 124 y 125). En fecha 16/04/2004 el Tribunal mediante auto acordó la acumulación de las causas en acatamiento a lo dictado por el Tribunal Superior (Folios 126 al 321). En fecha 06/05/2004 el Tribunal mediante auto acordó la apertura de una segunda pieza (Folios 322 y 323). En fecha 04/10/2004 la parte actora mediante diligencia solicitó nuevamente fuese librado el respectivo edicto a causa del fallecimiento del codemandado (Folio 324). En fecha 27/10/2004 el Tribunal mediante auto acordó librar edictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folio 325). En fechas 21/10/2005, 18/01/2006, 23/01/2006, 31/01/2006, 07/02/2006, 14/02/2006, 20/02/2006, 06/03/2006, 15/03/2006 y 20/03/2006 la parte actora consignó la publicación de los respectivos edictos (Folios 328 al 359). En fecha 05/06/2006 la parte actora solicitó la designación del respectivo Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del causante JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ (Folio 360). En fecha 08/06/2006 el Tribunal mediante auto acordó la designación de la abogada JUANA GIL como Defensora Ad-Litem (Folio 361). En fechas 23/10/2006 30/10/2006 fue notificada y juramentada la respectiva Defensora Ad-Litem (Folios 362 al 364). En fecha 13/11/2006 la Defensora Ad-Litem dio contestación a la demanda (Folio 365). En fecha 05/12/2006 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 366). En fecha 23/01/2007 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 367 al 369). En fecha 31/01/2007 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 370). En fechas 06/02/2007, 07/02/207 y 08/02/2007 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los testigos ALFREDO JOSE DURAN, WILLIAN AGUSTIN ALDASORO, NELSON CARRASCO, MARIA DEL ROSARIO GARCIA, EVARISTO RIERA y BERNARDO MOGOLLON y de la no comparecencia de los testigos ERNESTO MENDOZA y CARMEN RUIZ (Folios 372 al 386). En fecha 28/02/2007 la parte actora solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 387). En fecha 05/03/2007 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la evacuación de testigo (Folio 388). En fecha 12/03/2007 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del testigo ERNESTO MENDOZA (Folio 389). En fecha 12/03/2007 la parte actora nuevamente solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigo (Folio 390). En fecha 15/03/2007 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la evacuación de testigo (Folio 391). En fecha 14/03/2007 el Tribunal le dio entrada a correspondencia (Folios 392 y 393). En fecha 20/03/2007 el Tribunal evacuo la testimonial del ciudadano ERNESTO MENDOZA (Folios 394 y 395). En fecha 18/04/2007 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 396). En fecha 30/05/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folios 397 al 399). En fecha 30/07/2007 siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el Décimo Primer día de despacho siguiente (Folio 400). En fecha 10/08/2011 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se repuso la causa al estado de la tramitación de la cuestión previa alegada (Folios 409 al 416).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 10/08/2011, donde se dictó sentencia interlocutoria donde se repuso la causa al estado de la tramitación de la cuestión previa alegada hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana OLINDA CORRO DE VÁSQUEZ, contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ y GUILLERMO ROMERO GUTIÉRREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 366.
La Sec.-
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