REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: KN01-X-2012-000096

Vista el acta de inhibición suscrita por el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 16/11/2012, en la cual se inhibe alegando “…Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa contenida en el Expediente Nº KP02-M-2012-101, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, interpuesto por el ciudadano ALONSO NAPOLEON AREVALO DIAZ, contra el ciudadano HEINZ CARLOS VOTH CASTELLANOS, por encontrarme incurso en la causal de Inhibición del ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente dice lo siguiente: Ello en virtud de que en fecha 16/04/2012, este Tribunal dictó Sentencia en la cual estableció la improcedencia de la acción intentada por no constar en los autos, a juicio de quien suscribe, los documentos fundamentales de la pretensión, al no evidenciarse que existan en el presente asunto documentos fundamentales de la pretensión, al no evidenciarse que existan en el presente asunto documentos algunos donde se evidencie la oferta de las acciones y la aceptación de las mismas en el caso de marras, careciendo dicho asunto de los requisitos exigidos en el Artículo 340 Ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil […]. De la Revisión de las actas procesales no se constata, que se haya acompañado, las copias certificadas de las actas que demuestren lo alegado, por el Juez Inhibido (Resolución dictada en fecha 16/04/2012), es por lo que forzosamente ante la falta de pruebas del hecho alegado, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición, en base a los motivos antes expuestos. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia Nº 372.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 02:21 p.m., y se dejo copia


La Secretaria