REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000576
PARTE ACTORA: ROSA ANGELINA ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.230, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ y NATASHA COLMENAREZ, de Inpreabogado No. 62.296 y 147.210.
PARTE DEMANDADA: APOLINAR ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.265.090 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.
Se inició el presente juicio de Interdicción Civil intentado por la ciudadana ROSA ANGELINA ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.230, de este domicilio, contra el ciudadano APOLINAR ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.265.090 y de este domicilio. En fecha 28/06/2011 se dictó auto admitiendo la demanda (f. 7). En fecha 29/06/2011 la parte actora otorgó poder apud-acta a los abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ y NATASHA COLMENAREZ, de Inpreabogado No. 62.296 y 147.210 (f. 12). En fecha 06/07/2011 se oyó la declaración de tres parientes del entredicho (f. 13 al 18). En fecha 08/07/2011 se oyó la declaración de un pariente del entredicho (f. 19). En fecha 15/07/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 21). En fecha 27/07/2011 se realizó interrogatorio al entredicho APOLINAR ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ (f. 23). En fecha 26/07/2011 la parte actora solicitó se oficiar al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga (f. 24). En fecha 29/07/2011 se dictó auto acordando oficiar al Hospital Central (f. 25). En fecha 11/08/2011 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador (f. 27). En fecha 10/10/2011 la parte actora solicitó se oficiara a la Medicatura Forense para que remitiera Informe Médico (f. 29). En fecha10/11/2011 se recibió informe médico psiquiátrico emanado del Departamento de Ciencias Forenses Lara (f. 30 al 34).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 10/10/2011, fecha en que la parte actora solicitó se oficiara a la Medicatura Forense, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL intentado por la ciudadana ROSA ANGELINA ROMERO CASTILLO, contra el ciudadano APOLINAR ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10.50 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 361.
La Secretaria
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