REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-O-2012-000012
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 14/03/1977, bajo el Nº 46, Tomo 1-B, y posteriormente reformada quedando registrada su última reforma bajo el No. 16-A en fecha 04/03/2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, de Inpreabogado No. 45.954 y 92.260.
PARTE DEMANDADA: JULIAN DE JESUS MARRUFO BRACHO, OSWALDO R. RODRIGUEZ T., JUAN RAMON CRESPO, PABLO JOSE TORRES COLMENARES, HECTOR RAMON VASQUEZ MENDEZ, CASILDO A. TORRES T., JESUS RAMON PEREZ AMAYA, JOSE A. RODRIGUEZ B., JHONNY OMAR HERNANDEZ ALDANA, EDIXON JOSE TERAN BRAVO, JUAN CARLOS DUNO GIL, JUVENAL DE JESUS CHIRINO COBO, FRANKLIN YON HERNANDEZ FROILAN, ALEXANDER J. PERALTA RODRIGUEZ, RENE JESUS AMAYA ALVAREZ, ARNALDO A. QUERALES P., ANTONIO JOSE MAMBELL, WILMER RAFAEL ACOSTA, PEDRO JOSE FREITEZ MATUTE, GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, ARMANDO DANIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, JORGE JOSE YEPEZ, FRANCISCO S. CASTILLO ESPINOZA, YONNY ALBERTO CHIRINO NUCETE y SEGUNTO ATOCHE MENDOZA M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.378.071, 7.390.757, 7.352.466, 17.854.409, 12.851.125, 13.740.310, 7.428.577, 17.506.676, 11.785.650, 12.249.755, 12.593.847, 12.534.879, 13.033.652, 13.645.583, 17.572.381, 9.629.765, 10.962.638, 18.889.344, 12.699.914, 8.720.001, 15.447.462, 7.447.712, 9.931.804, 15.229.564 y 13.679.037, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR INACTIVIDAD DE 6 MESES POR PARTE DE LA QUERELLANTE (Art. 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Se inició la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la Sociedad Mercantil ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 14/03/1977, bajo el Nº 46, Tomo 1-B, y posteriormente reformada quedando registrada su última reforma bajo el No. 16-A en fecha 04/03/2011, contra los ciudadanos JULIAN DE JESUS MARRUFO BRACHO, OSWALDO R. RODRIGUEZ T., JUAN RAMON CRESPO, PABLO JOSE TORRES COLMENARES, HECTOR RAMON VASQUEZ MENDEZ, CASILDO A. TORRES T., JESUS RAMON PEREZ AMAYA, JOSE A. RODRIGUEZ B., JHONNY OMAR HERNANDEZ ALDANA, EDIXON JOSE TERAN BRAVO, JUAN CARLOS DUNO GIL, JUVENAL DE JESUS CHIRINO COBO, FRANKLIN YON HERNANDEZ FROILAN, ALEXANDER J. PERALTA RODRIGUEZ, RENE JESUS AMAYA ALVAREZ, ARNALDO A. QUERALES P., ANTONIO JOSE MAMBELL, WILMER RAFAEL ACOSTA, PEDRO JOSE FREITEZ MATUTE, GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, ARMANDO DANIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, JORGE JOSE YEPEZ, FRANCISCO S. CASTILLO ESPINOZA, YONNY ALBERTO CHIRINO NUCETE y SEGUNTO ATOCHE MENDOZA M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.378.071, 7.390.757, 7.352.466, 17.854.409, 12.851.125, 13.740.310, 7.428.577, 17.506.676, 11.785.650, 12.249.755, 12.593.847, 12.534.879, 13.033.652, 13.645.583, 17.572.381, 9.629.765, 10.962.638, 18.889.344, 12.699.914, 8.720.001, 15.447.462, 7.447.712, 9.931.804, 15.229.564 y 13.679.037, de este domicilio. En fecha 24/01/2012, se dictó auto advirtiendo a la parte querellante que en los conflictos entre empleados y patrones el Tribunal de Primera Instancia no tenía competencia para decretar medidas cautelares, por lo que a fin de pronunciarse sobre la medida debería aclarar el pedimiento (f. 137). En fecha 25/01/2012 la parte actora presentó escrito de aclaratoria en relación a la medida cautelar (f. 140). En fecha 26/01/2012 se dictó auto admitiendo la presente acción y se libraron boletas de notificación (f. 143). En fecha 14/02/2012 los ciudadanos JULIAN MARRUFO, PABLO TORRES, JUAN CRESPO, en su carácter de representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Alfareras, Afines, Similares y Conexos del Estado Lara “SIN.BO.TRA.ALF”, se dieron por notificados y alegaron la falta de competencia del Tribunal para conocer la acción por tratarse de un conflicto laboral, y solicitaron se declarara incompetente (f. 173). En fecha 17/12/2012 la parte querellante diligenció alegando la falta de cualidad del Sindicato “SIN.BO.TRA.ALF”, por cuanto los mismo no son parte en la acción de amparo (f. 232). En fecha 28/02/2012 se dictó auto instando al Sindicato indicara la cualidad e interés procesal con que pretendía actuar en la presente acción (f. 233). En fecha 28/02/2012 el Tribunal dictó auto declarándose competente para conocer de la acción de amparo (f. 235 a 238).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
SIC: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior...”.-
La norma transcrita consagra la inactividad al señalar que el abandono del trámite puede conllevar a sanciones por parte del Juez. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que desde el 17/02/2012, la parte querellante solicitó se desechara la solicitud de incompetencia efectuada por el Sindicato SIN.BO.TRA.ALF, por lo que observa esta juzgadora que entre dicha diligencia y hasta la fecha, han transcurrido mas de seis meses sin que la parte querellante impulsara el proceso, por lo que en consecuencia se evidencia el abandono del trámite.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara de oficio la inactividad por parte de la querellante por un lapso de más de 6 meses, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INACTIVIDAD DEL presente AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la sociedad mercantil ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 14/03/1977, bajo el Nº 46, Tomo 1-B, y posteriormente reformada quedando registrada su última reforma bajo el No. 16-A en fecha 04/03/2011, a través de sus apoderados judiciales abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, de Inpreabogado No. 45.954 y 92.260, de este domicilio, contra los ciudadanos JULIAN DE JESUS MARRUFO BRACHO, OSWALDO R. RODRIGUEZ T., JUAN RAMON CRESPO, PABLO JOSE TORRES COLMENARES, HECTOR RAMON VASQUEZ MENDEZ, CASILDO A. TORRES T., JESUS RAMON PEREZ AMAYA, JOSE A. RODRIGUEZ B., JHONNY OMAR HERNANDEZ ALDANA, EDIXON JOSE TERAN BRAVO, JUAN CARLOS DUNO GIL, JUVENAL DE JESUS CHIRINO COBO, FRANKLIN YON HERNANDEZ FROILAN, ALEXANDER J. PERALTA RODRIGUEZ, RENE JESUS AMAYA ALVAREZ, ARNALDO A. QUERALES P., ANTONIO JOSE MAMBELL, WILMER RAFAEL ACOSTA, PEDRO JOSE FREITEZ MATUTE, GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, ARMANDO DANIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, JORGE JOSE YEPEZ, FRANCISCO S. CASTILLO ESPINOZA, YONNY ALBERTO CHIRINO NUCETE y SEGUNTO ATOCHE MENDOZA M., todos antes identificados. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 26/01/2012.
Se ordena notificar a la parte querellante.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre del año 2.012. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 363; siendo las 10.55 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria
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