REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-001210
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 03/08/2.012 y ratificada por ante este Tribunal en fecha 29/10/2.012, en el presente juicio PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la Abogada ELIANA RUIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.674.162, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.543, actuando en nombre y representación por mandato expreso de la ciudadana CARMEN LUCINDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.732.165, contra el ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.786.365, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte Actora, compareció la Abogada Eliana Ruiz Malave, venezolana, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.543, actuando en nombre y representación por mandato expreso de la ciudadana CARMEN LUCINDA DURAN, según consta de poder que riela al folio siete (07) del presente expediente.
2. Por la parte demandada compareció el ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, ya identificado, asistido por la abogada Elisa Cecilia Pineda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.311.
3. La parte demandada renuncia al lapso de emplazamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 173, en concatenación con los artículos 183 y 1183 del Código Civil venezolano, por medio del presente documento ambas partes declaran que han convenido de manera voluntaria y espontánea a realizar la Partición y Adjudicación de la comunidad de bienes gananciales de forma amistosa, la cual proceden a mencionar a continuación en los términos convenidos y aceptados por ambas partes.
4. En relación a los bienes muebles, inmuebles y derechos habidos en la comunidad de bienes gananciales, ambas partes han decidido de mutuo y espontáneo acuerdo proceder a realizar una Partición y Adjudicación amistosa, que han convenido y pactado entre ambos, tomando en cuenta la compensación entre un bien con otro y se realiza de la siguiente manera.
5. Una vivienda que sirvió de domicilio conyugal, construida sobre terreno municipal ubicada en el sector denominado Prados del Norte I, Calle Negra Matea entre Tinjaca y Puente Negro, en Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara enmarcada dentro de los linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Marvelis Vargas. SUR: Terrenos ocupados por Rubén Vargas. ESTE: Calle Negra Matea. OESTE: Terrenos ocupados por Alcides Peña. Construida en el año 1.990 y la cual se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, según se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado por ante este Tribunal, con decreto de fecha 08/11/2.001, que corre inserto en el presente expediente, cuyo valor se estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). En relación a éste inmueble, el ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, antes identificado, cede a favor de la ciudadana CARMEN LUCINDA DURAN, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece y le corresponde sobre el bien inmueble antes identificado y se le adjudica en plena propiedad a la mencionada ciudadana CARMEN LUCINDA DURAN, ya identificada.
6. Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, antes identificado, y que resultan del hecho de haber prestado servicio como vigilante durante 35 años al antes Ministerio de Educación, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes y que aun no han sido canceladas por el patrono; cuyo valor se estima en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En relación a éste crédito laboral, la ciudadana CARMEN LUCINDA DURAN, cede a favor del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece y le corresponde sobre el derecho o crédito laboral (prestaciones sociales) mencionado y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, ya identificado.
7. A los fines de complementar el monto, es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de pleno derecho a cada una de las partes, el ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, como consecuencia de la partición y adjudicación en forma amistosa de los bienes inmuebles y derechos o créditos laborales (prestaciones sociales), la cual fue estimada por ambos cónyuges en su totalidad en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), correspondiéndole a cada uno de los cónyuges la mitad, es decir DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00); el ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS, ya identificado, cancela en éste acto a la ciudadana CARMEN LUCINDA DURAN, ya identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en dinero en efectivo y de circulación legal.
8. Ambas partes piden al Tribunal de conformidad con el artículo 157 de nuestra Carta Magna en concordancia a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que por cuanto la presente partición amistosa no es contraria al orden publico, ni versa sobre las materias prohibidas de transigir, es por lo que solicitan la homologación de la misma como ha quedado expresamente establecida.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó con sentencia N° 327.-
La Sec.-
MJP/Mónica
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