REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-002195


PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nro. 01, Tomo 46-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ÁLVAREZ MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.749.286, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la entidad financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente, contra el ciudadano JULIO CESAR ÁLVAREZ MÉNDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/06/2.008, por ante este Juzgado (f. 13). En fecha 02/07/2.008, compareció el abogado Nestor Alvarez, en su carácter acreditado en autos y consignó copias a los fines de la citación de la parte demandada y solicitó el decreto de la medida solicitada (f. 15). En fecha 18/07/2.008, se dictó auto negando la medida de secuestro solicitada (f. 21 al 24). En fecha 31/07/2.008, compareció el abogado Nestor Alvarez, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación de la parte demandada (f. 26). En fecha 31/07/2.008, compareció el abogado Nestor Alvarez, en su carácter acreditado en autos y apeló de la decisión de fecha 18/07/2.008 (f. 28). En fecha 07/08/2.008, Se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez (f. 29). En fecha 14/08/2.008, Se dictó auto negando oír la apelación, por ser extemporánea (f. 30). En fecha 23/04/2.009, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y solicitó nuevamente se decrete la medida de secuestro solicitada (f. 32). En fecha 30/04/2.009, se dictó auto decretando medida de secuestro (f. 33 al 35). En fecha 04/03/2.010, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y consignó copia del poder que le fue conferido por la fusión entre C.A. CENTRAL BANCO y BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (f. 37). En fecha 22/04/2.010, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y solicitó nuevo despacho de medida de secuestro (f. 45). En fecha 30/04/2.010, se dictó auto acordando librar nuevo despacho de secuestro (f. 46 al 49). En fecha 26/05/2.010, se dictó auto acordando nuevo despacho de secuestro con las correcciones de la nueva fusión entre los bancos (f. 50). En fecha 06/10/2.010, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y señaló nueva dirección del demandado a los fines de su citación (f. 55). En fecha 28/10/2.010, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar compulsa del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ (f. 56). En fecha 01/11/2.010, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles del demandado (f. 70). En fecha 09/11/2.010, se dictó auto negando la citación por carteles (f. 71). En fecha 17/11/2.010, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y apeló del auto de fecha 09/11/2.010 (f. 73). En fecha 21/12/2.010, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera (f. 75). En fecha 10/01/2.011, Se dictó auto salvando el error de fecha 17/11/2010 agregado al escuchar el presente recurso (f. 76). En fecha 17/01/2.011, compareció la abogada Marlene de Alvarez, en su carácter acreditado en autos y consignó copias simples a ser certificadas por el tribunal a fin que se tramite la remisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 17-11-2010 (f. 78). En fecha 18/04/2.011, compareció la abogada ANGELA MARTINEZ, actuando en representación del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A., en la cual consigna poder y la revocatoria del poder de los apoderados que aparecen en el presente juicio (f. 80 al 94). En fecha 27/04/2.011, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y se agregó al presente expediente (f. 95 al 135). En fecha 23/05/2.011, Se dictó auto acordando notificar a la Procuraduría General de la República, sobre la suspensión por un lapso de noventa días continuos de este juicio, a partir de que conste en autos la notificación de las partes (f. 136).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 23/05/2.011, donde Se dictó auto acordando notificar a la Procuraduría General de la República, sobre la suspensión por un lapso de noventa días continuos de este juicio, a partir de que conste en autos la notificación de las partes, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 30/04/2.009, una vez quede firme el presente fallo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 323 y se dejó copia.

La Sec.-
MJP/Mónica