REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 12 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Expediente: KH11-X-2012-000007

Del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que en el auto de admisión de la presente incidencia, (folios del 45 al 50), no se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, aun cuando este Juzgado ponderó de inoficiosa la notificación en referencia, en tal sentido esta juzgadora tomando en consideración el más reciente criterio doctrinal sostenido por la sala del Máximo Tribunal, en lo concerniente al tratamiento procedimental que debe aplicarse a las incidencias de esta naturaleza, estima necesaria y relevante la notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal y como lo establece los artículos 129 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 14 del artículo 442 ejusdem. En otros términos, la notificación del Ministerio Público, constituye una obligación que debe ordenar el sentenciador en resguardo de las disposiciones de orden público contenidas en las citadas normas adjetivas, las cuales son aplicables para tacha de documento en sentido amplio; es decir tanto para documentos públicos como privados. En consecuencia se debe cumplir la notificación de la representación fiscal para que tenga conocimiento de la tacha por vía incidental propuesta por la parte accionada en este proceso. Y Así se determina
Ahora bien, por lo que resultando tal formalidad necesaria en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Fundamental, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso, se ordena Reponer de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el presente asunto al estado de admisión de la presente incidencia de tacha por vía incidental ordenando en el mismo la notificación de la representación fiscal. Sobre la admisión aludida se emitirá pronunciamiento en el presente auto. Asimismo quedan anuladas las actuaciones posteriores al auto de fecha de conformidad con el artículo 310 de la ley adjetiva in comento.

De la Admisión de la Tacha Incidental

Consecuente con lo anterior pasa este Juzgado, a delimitar los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba en este procedimiento incidental, todo ello en atención al ordinal del mencionado artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y para ello sentado que corresponderá al tachante, demostrar que realmente el documento (letra de cambio), fue forjado en su contenido habiéndose llenado fraudulentamente los requisitos del título valor; ateniente a la fecha de expedición, fecha de vencimiento y monto contenido en el mismo, para cuyo fines y probanzas, podrá recurrir a los medios probatorios, legalmente permitidos por el ordenamiento legal vigente.
En este orden, vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia este Tribunal declara fijado los hechos que deben ser discutidos y probados durante la tramitación de la presente incidencia.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela; declara:
1. ADMITIDA LA INCIDENCIA DE TACHADA INCIDENTAL, planteada por Alexis David Chávez Dorante y Alexis Gregorio Chávez Caldera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.842.665 y 5.320954, respectivamente, quienes se encuentran representados judicialmente por el abogado Desiderio Colombo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 6287.
Y se ordena:
2. La notificación del Ministerio del Público, de conformidad con el artículo 131 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que el lapso de la articulación probatoria a la que hace referencia el artículo 449 ejusdem, se fijará por auto separado y una vez conste en autos la notificación del fiscal del Ministerio Público.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los 12 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92 -12, siendo publicada a las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.-

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto