REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000534

Revisada detenidamente la presente causa, el Tribunal observa que en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/08/2012, se incurrió en el error material involuntario de colocar el apellido de la solicitante como YUSBERLI MARILY VARGAS REGULADO, siendo que lo correcto debió ser YUSBERLI MARILY VARGAS REGALADO, en tal sentido y siendo que el Juez es el director del proceso y como tal debe garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, tal como está establecido en los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena ACLARAR la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/08/2012, en cuanto al Apellido de la ciudadana YUSBERLI MARILY VARGAS REGALADO. Téngase esta aclaratoria a los fines de que las autoridades competentes la consideren como parte integrante de la Sentencia de fecha 13/08/2012, en la cual se Declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RONMING SEGUNDO BRACHO DAVILA y YUSBERLI MARILY VARGAS REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.898.064 y V-19.974.394 respectivamente y de este domicilio. Asimismo, se dejan sin efectos los oficios Nros.1094-2012 y 1095-2012, y se acuerda librar nuevos oficios con las inserciones correspondientes. Líbrense nuevos oficios a las autoridades competentes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental

Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y

La Secretaria Accidental

Abg. Liliana Santeliz