REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000191
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesto por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 127.491 y 131.311, actuando en cu carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705512-8, según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 54, Tomo 265 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de ciudadana GLADYS VANESSA MOLLEJA CORONADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.796.669.
Admitida la demanda en fecha 24/05/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-000055 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Recibida la Comisión por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, consta a los autos que en fecha 30/07/2012, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, comparecieron las partes y consignaron Escrito de transacción en los términos expuestos por las partes. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 6 y su vuelto del Cuaderno de Medidas, y poseyendo la apoderada judicial facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, actuando en cu carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C., contra la ciudadana GLADYS VANESSA MOLLEJA CORONADO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria Acc,
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