REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-002346
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano JULIO COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.265.703, de este domicilio, asistido por la abogada ELSY JOSEFINA TERAN SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 15.319; contra el ciudadano JAAN CARLOS RODRIGUEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.990.748, de este domicilio.
En fecha 06-08-2010, se admitió. En fecha 06-10-2010, diligenció el ciudadano Julio Colmenarez Escalona, asistido de abogada, confiriendo poder apud acta a las abogadas Elsy Terán y Nasdeshda Polupan, e igualmente consignó fotostatos para librar compulsa. En fecha 18-10-2010, se libró compulsa. En fecha 26-01-2011, se recibe de la Abg. Elsy Terán, en su carácter de autos, diligencia exponiendo que hizo entrega al alguacil del tribunal de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 01-02-2011, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigida al ciudadano Jaan Carlos Rodríguez Rosendo, sin firmar. En fecha 04-02-2011, se recibe de la Abg. Elsy Terán, en su carácter de autos, diligencia donde solicita la citación por carteles. En fecha 15-02-2011, el tribunal de conformidad a lo solicitado libró carteles. En fecha 17-02-2011, la apoderada actora retiró carteles. En fecha 01-03-2011, la Abg. Elsy Terán, en su carácter de autos, consigna carteles publicados. En fecha 26-04-2011, la secretaria del tribunal deja constancia de haber fijado cartel de conformidad a lo ordenado. En fecha 27-05-2011, se recibe diligencia de la apoderada actora solicitando se nombre defensor. En fecha 27-06-2011, diligenció el ciudadano Julio Colmenarez, asistido de abogado, revocando poder conferido a las abogadas Elsy J. Terán S. y Nasdeshda Polupan de P., y en la misma fecha, confirió poder apud acta al abogado Franklin A. Espinoza. En fecha 17-05-2012, presentó diligencia el Abg. ELIO LANDAETA actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO COLMENAREZ, en la cual consignó el poder que lo acredita e igualmente Desistió de la presente causa y solicitó la devolución de los originales consignados relativos al poder. En fecha 30-10-2012, el Juez se avoca al conocimiento de la causa.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JULIO COLMENAREZ ESCALONA a través de su apoderado judicial el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, en contra del ciudadano JAAN CARLOS RODRIGUEZ ROSENDO, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Asimismo devuélvanse los originales consignados relativos al poder, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:28 a.m.
La Sec. Acc.,
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