REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003695
Se inició el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ERMILA LUISA DIAZ ARAUJO, quien es venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.919.792, asistida por la abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 133.363, en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.825.338.
Admitida la demanda en fecha 22-11-2011. Posteriormente en fecha 24-10-2012 comparece la ciudadana ERMILA LUISA DIAZ ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ inscrito en el IPSA bajo el N° 15.235, quien desiste del presente procedimiento y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Así como la devolución de los originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana ERMILA LUISA DIAZ ARAUJO en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
En consecuencia, devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos, mediante el procedimiento de fotostatos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
El Juez,
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental
Abg. Liliana Santelíz
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.
La Sec acc:
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