REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000324

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la Firma Mercantil INVERSIONES VENROL, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A, a través de su representante Abogada SARAY UGEL G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.385.094, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.952, contra la Firma Mercantil A.I.P. ASESORES DE IMAGEN PUBLICITARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 24, Tomo 4-A, representada por su Presidente la ciudadana RUTH ANDREINA JIMENEZ VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad N° V-16.387.652.
Admitida la demanda en fecha 19-07-2012, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 31-07-2012, diligenció la Abogada SARAY UGEL G., en su carácter de autos, desistiendo del presente procedimiento, solicitando su homologación, se de por terminado y se archive el mismo. En fecha 20-11-2012 se agregaron resultas de inhibición recibidas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Firma Mercantil INVERSIONES VENROL, S.A., a través de su apoderado judicial la abogada SARAY UGEL G., contra la Firma Mercantil A.I.P. ASESORES DE IMAGEN PUBLICITARIA, C.A., ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:20 p.m.

La Sec. Acc.,