REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-001099

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos YUSSY YAJAIRA RONDON CASADIEGO Y JAIRO FRANCISCO PUERTA TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.644.583 y V-9.554.555 respectivamente en su orden, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por los abogados en ejercicio NESTOR JOSÉ APONTE CASTELLANO e INGRID GIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 158.385 y 158.725, respectivamente en su orden, exponen que Celebrado su matrimonio, constituyeron su hogar Conyugal en la Urbanización El Amanecer (II Etapa) situada en El Placer, Sector Los Rastrojos, en la Ciudad de Cabudare, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.
En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indica en sus títulos denominados CONSIDERANDO, “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”. “CONSIDERANDO Que la gran mayoría de eso asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional”. “RESUELVE” “Artículo 3: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Asimismo, en virtud que los solicitantes indican que constituyeron su domicilio Conyugal en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara.
En base al artículo previamente trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido el domicilio conyugal de los solicitantes, en el Municipio Palavecino del Estado Lara.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente Demanda y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria Accidental


Abg. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/Icb
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria Accidental