REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2011-000490
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el Abogado HELY RAMON ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.550 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.813.096 contra el ciudadano HENRY JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.148.140 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda en fecha 04/11/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la intimación y constare en autos la misma, más tres (03) días que se le concede como término de distancia, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría exhorto junto con las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, en fecha 07/11/2011 se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento N° 1A, ubicado en la planta baja del Edificio “ Residencias Villa Alegre”, construido sobre el terreno ubicado en la Calle 79B, marcado con el N° 74B-75, sector “La Macandona”, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento 1A posee un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mtrs2) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, dormitorio principal con su vestier y sala de baño privado, dos dormitorios auxiliares con una sala de baño común, dormitorio de servicio con su sala privada, baño para visitantes, cuarto de despensa, pasillo interior de circulación, lavadero con terraza anexa y dos (02) puestos de estacionamiento, marcados en el sitio con las mismas siglas del apartamento, así como también adicionalmente le corresponde un patio en uso particular de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 mtrs2), dicho apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada Norte y principal del Edificio, patio y área de entrada principal peatonal del edificio SUR: con fachada Sur del edificio y áreas de estacionamiento para los propietarios de los apartamentos; ESTE: con fachada Este del edificio, área de salida de vehículos de los estacionamientos: y OESTE: con áreas de pasillos de circulación, escaleras, hall y acceso principal al edificio y apartamento N° 1B; asimismo, le corresponde un porcentaje de Condominio del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del área vendible y obre las cosas comunes, derechos y obligaciones y que dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02/12/1993, anotado bajo el N° 48, Tomo 22º, Protocolo 1º, de los libros de registro llevados por ese Despacho en el año 1993, y se libró el oficio N° 1731-2011, al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Posteriormente en fecha 10/01/2011, previa consignación de los fotostatos, se certificaron copias del libelo y del Decreto Intimatorio, se anexaron a las Boletas de Intimación.
En fecha 14/11/2011, el Abogado HELY RAMON ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.550 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637, y solicitó se librara la Boleta de Intimación a la parte intimada ciudadano HENRY JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.148.140 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual fue proveído en fecha 14/12/2012, mediante nota en la que la secretaria dejó constancia de haber librado exhorto de Intimación al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, junto con Boleta de Intimación, copias certificadas mediante el oficio N° 1948-2011.
En fecha 24/02/2012, comparece el abogado Armando José Montiel Márquez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5. 836.554, e inscrito en el 46.160, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ DE CASTILLO, AUNERIS YANARA CASTILLO SANCHEZ y ERIC JESUS CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad con cedulas de identidad Nros. V-5.890.117, V-14.698.745 y V-15.626.195 respectivamente, quienes indican ser los Únicos y Universales Herederos del causante y demandado de autos ciudadano HENRY JOSE CASTILLO, antes identificado, y del cual indican que falleció AB-INTESTATO el día cuatro (04) de julio 2006, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y a tal fin consignó marcados con las letras “A, B, C y D” documento poder, declaración de únicos y universales herederos y la respectiva declaración sucesoral, respectivamente. Asimismo, el Abogado antes mencionado, Se da por Intimado y se opone al presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación.
En fecha 12/03/2012, comparece la Abogada Carolina Pérez Mezzoni, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.911.531 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.024, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ DE CASTILLO, AUNERIS YANARA CASTILLO SANCHEZ y ERIC JESUS CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad con cedulas de identidad Nros. V-5.890.117, V-14.698.745 y V-15.626.195 respectivamente, quienes indican ser los Únicos y Universales Herederos del causante y demandado de autos ciudadano HENRY JOSE CASTILLO, antes identificado, y consignó escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 16/03/2012, el Tribunal dictó auto por medio del cual le advierte a las partes que se dejara transcurrir el lapso completo de oposición a los fines legales consiguientes.
En fecha 10/04/2012, diligencia la apoderada de la parte demandada y solicita el Abocamiento por parte del Juez de este Juzgado, seguidamente por auto de fecha 12/04/2012, el Juez de este Juzgado se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18/0472012, mediante escrito, la Apoderada de la parte demandada consignó escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 27/04/2012, el Tribunal acordó y se efectuó por secretaría computo de los días de Despacho transcurridos desde que se produjo la intimación de la parte demandada hasta el día 27/04/2012, la primera exclusive y la segunda inclusive.
En fecha 27/04/2012, el Tribunal dictó auto aclaratorio a los fines de mantener el orden procesal de la causa y de garantizar la igualdad de las partes, en el cual el Tribunal se abstiene de librar oficio al Ministerio Publico por cuanto en la fase en se encuentra este juicio no ha sido determinada la autenticidad o falsedad del documento fundamental de la acción. Asimismo, se le advierte a la parte actora que en cuanto a la prueba de cotejo solicitada, el lapso de promoción de pruebas comenzó a correr desde el día 26/04/2012.
En fecha 14/05/2012, diligenció la Apoderada de la parte demandada y solicitó la devolución de originales.
En fecha 21/05/2012, consignó escrito de Promoción de Pruebas la apoderada de la parte demandada, el fue agregado por auto de fecha 23/05/2012.
En fecha 30/05/2012, la apoderada de la parte demandada consignó escrito de solicitud de acto de informes y de suspensión de la medida de enajenar y gravar.
Por auto de fecha primero de junio de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 04/06/2012, diligenció el Abogado HELY RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, y solicitó sea valorada la en la Sentencia la prueba de cotejo.
En fecha 21/06/2012, el Tribunal se pronunció mediante auto razonado en el cual se ordenó admitir por auto separado la prueba de cotejo solicitada por la parte actora. Asimismo, se ordenó la devolución del poder original cursante a los folios 23 al 26 previa certificación en autos. En cuanto a la suspensión de la medida preventiva decretada, se negó la misma conforme a los artículos 589 del CPC. Por auto separado de esa misma fecha, se admitió prueba de cotejo, fijándose oportunidad para la designación de los expertos.
En la hora y día fijado para la designación de los expertos, la cual se verificó en fecha 26/06/2012, el Tribunal dejó constancia de la presencia de los abogados ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ y CAROLINA PEREZ MEZZONI, inscritos en el IPSA bajo los N° 46.160 y 85.024 respectivamente, quienes actuan con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. El Tribunal a su vez dejó constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la parte demandada expuso yDesignó en ese acto al ciudadano GUSTAVO RÓQUEZ RÓQUEZ como experto grafotécnico y presentó Carta de Aceptación del mismo, Seguidamente el Tribunal procedió a agregar a los autos la carta de aceptación en un folio (01) útil; igualmente procedió a designar como expertos grafotécnicos, por sí mismo y por la parte actora a los ciudadanos LINO CUICAS y RAFAEL SANTANA, a quienes se acordó notificar a los fines de comparecieran a las once de la mañana (11:00 a.m.) del TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA ULTIMA notificación y constara en autos la misma a prestar juramento de Ley. Igualmente se le advirtió al experto designado por la parte demandada, que deberá comparecer el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE QUE CONSTE EN AUTOS LA ULTIMA NOTIFICACION de los peritos designados por el Tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de que prestaran juramento de Ley, y por ultimo en dicho acto, se acordó y seguidamente se libraron Boletas de Notificación.
En fecha 11/07/2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Lino Cuicas y Rafael Santana, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.832.965 y 5.246.816 respectivamente, y siendo el día y la hora fijada los expertos designados prestaron el juramento de Ley, fijaron sus honorarios y se les acordó expedirles las credenciales respectivas.
En fecha 27/07/2012, la apoderada de la parte demandada consignó escrito de solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en fecha 07/08/2012, solicitó el calculo de los lapsos procesales, el cual fue ratificada dicha solicitud en fecha 19/09/2012.
En fecha 17/10/2012, mediante nota de secretaría, la Secretaria dejó constancia del desglose de los originales cursantes a los folios 23 al 26 ambos folios inclusive, dejando en su lugar copia certificada, y en fecha 22/10/2012, la apoderada de la parte demandada dejó constancia del retiro de los documentos originales.
En fecha 24/10/2012, comparece el Abogado HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Maritza del Carmen Bracho Sánchez, por una parte; y por la otra el Abogado Armando José Montiel Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.160, en su carácter de apoderado judicial de los Herederos del demandado de autos ciudadano Henry José Castillo y Desiste de la presente acción y del procedimiento. En ese mismo acto, el apoderado de los herederos del demandado de autos manifestó su consentimiento al tal desistimiento, asimismo, ambas partes solicitaron se homologue el presente desistimiento y se proceda al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Ahora bien, en fecha 06/11/2012, diligencia el Abogado HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Maritza del Carmen Bracho Sánchez y consignó Poder Especial que le fue conferido por la ciudadana Maritza del Carmen Bracho Sánchez, titular de cedula de identidad N° V-7.813.096, ante la Notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02/11/2012.
En tal sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de sentencia, y evidenciándose además que el abogado HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Maritza del Carmen Bracho Sánchez tal como se desprende de la Letra de Cambio cursante al folio 3 y su vuelto, y de la facultad que posee para desistir según Poder Especial que le fue conferido por la ciudadana Maritza del Carmen Bracho Sánchez, antes identificada, ante la Notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02/11/2012 y el cual consta a los autos en el folio 167, así como también consta a los autos la aceptación por parte del abogado Armando José Montiel Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.160, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ DE CASTILLO, AUNERIS YANARA CASTILLO SANCHEZ y ERIC JESUS CASTILLO SANCHEZ, antes identificados y en su condición de Herederos del demandado de autos ciudadano Henry José Castillo, según copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora Abogado HELI RAMON ROMERO MENDEZ, y debidamente aceptado por el Abogado ARMANDO JOSÉ MONTIEL MÁRQUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.637, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza del Carmen Bracho Sánchez, contra los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ DE CASTILLO, AUNERIS YANARA CASTILLO SANCHEZ y ERIC JESUS CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante y demandado de autos ciudadano HENRY JOSE CASTILLO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 07/11/2011. Líbrese oficio al registrador respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:00 a.m
La Sec Acc.,
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