REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-001138
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DARIO ANDRES OVIEDO MELENDEZ y MARIA SARAI GIL LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.482.527 y 18.655.040 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 17 de Mayo del año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el mes de Diciembre del año 2011 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 09:50 AM
La Sec.,
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