REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000819
Los ciudadanos DANIEL ANTONIO PINEDA LOYO y MELISSA DEL CARMEN NOGUERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 18.922.866 y 20.008.528, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Octubre del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 03 de Noviembre del año 2011. Concurren el 22 de Octubre del 2012, los ciudadanos DANIEL ANTONIO PINEDA LOYO y MELISSA DEL CARMEN NOGUERA ALVAREZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DANIEL ANTONIO PINEDA LOYO y MELISSA DEL CARMEN NOGUERA ALVAREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 06 de Noviembre del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 63, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 01:38 PM
La Sec. Acc.,
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